38 [C]onsejo de [Oficiales] Generales solicite a las autoridades respectivas la emisión de los decretos de ascenso y publique dichos decretos en la respectiva orden general”. La Comisión no tomó posición expresa sobre este punto y se limitó a solicitar a esta Corte que “ordene al Estado tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento en forma eficiente a la sentencia del Tribunal Constitucional de[l] Ecuador emitida el 12 de marzo de 2002”. 136. Al respecto, el Estado sostuvo que, contrariamente a lo que afirman los representantes, el fallo del Tribunal Constitucional, al no tener efecto retroactivo no implicaba el ascenso del señor Mejía Idrovo al grado inmediato superior. “El Tribunal Constitucional ordenó en cambio la reparación de los daños”. 137. La Corte constata que fue demostrado en el capítulo VI que existieron omisiones en el debido proceso, algunas de las cuales han sido subsanadas en el fuero interno durante el transcurso del proceso ante la Corte. El Tribunal toma nota que, mediante sentencia de 8 de octubre de 2009, la Corte Constitucional ordenó “[l]a reincorporación del accionante a la situación profesional que ostentaba dentro de la Fuerza Terrestre, a la fecha inmediatamente anterior a la expedición de los Decretos Ejecutivos declarados inconstitucionales”. Posteriormente, el 18 de octubre de 2010 el señor Mejía Idrovo fue reincorporado al servicio activo como Coronel del Ejército. 138. En razón de lo anterior, la Corte encuentra que durante el trámite del caso ante este Tribunal el señor Mejía Idrovo fue reincorporado a su cargo, y con ello se le ha restituido en sus derechos por el tiempo que se produjo la violación. Por tanto, ha sido reparado en cuanto a este aspecto. 2. Satisfacción a) Publicación de la Sentencia 139. Los representantes solicitaron que “el Estado debe publicar en el Registro Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos” en la sentencia de esta Corte y “la parte resolutiva de la misma”. Asimismo, solicitaron que el Estado “realice una ceremonia militar pública de desagravio a José Mejía en que ofrezca disculpas por los daños ocasionados a él y a su familia durante estos años y reprobación oficial a los autores directos de las violaciones demandadas, a más del desagravio a la víctima y su familia”. 140. Al respecto, el Estado señaló que ha existido una falta de cooperación por parte del representante del coronel Mejía Idrovo “para lograr un cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, a pesar de la buena fe del Estado”. Agregó que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró un extracto de disculpas públicas” que fue rechazado por el abogado del señor Mejía Idrovo el 5 de noviembre del 2009. Según el Estado “la sentencia de la Corte Constitucional constituye, en sí misma, una medida de reparación que, una vez publicada en el Registro Oficial, produce el mismo efecto que una disculpa pública”. Por lo tanto, el Estado señaló que “esta medida no es aplicable en el presente caso”. 141. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 107, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: 107 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5.d); Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 92, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 125.

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