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[C]onsejo de [Oficiales] Generales solicite a las autoridades respectivas la emisión de los decretos
de ascenso y publique dichos decretos en la respectiva orden general”. La Comisión no tomó
posición expresa sobre este punto y se limitó a solicitar a esta Corte que “ordene al Estado tomar
las medidas necesarias para dar cumplimiento en forma eficiente a la sentencia del Tribunal
Constitucional de[l] Ecuador emitida el 12 de marzo de 2002”.
136. Al respecto, el Estado sostuvo que, contrariamente a lo que afirman los representantes, el
fallo del Tribunal Constitucional, al no tener efecto retroactivo no implicaba el ascenso del señor
Mejía Idrovo al grado inmediato superior. “El Tribunal Constitucional ordenó en cambio la
reparación de los daños”.
137. La Corte constata que fue demostrado en el capítulo VI que existieron omisiones en el
debido proceso, algunas de las cuales han sido subsanadas en el fuero interno durante el
transcurso del proceso ante la Corte. El Tribunal toma nota que, mediante sentencia de 8 de
octubre de 2009, la Corte Constitucional ordenó “[l]a reincorporación del accionante a la situación
profesional que ostentaba dentro de la Fuerza Terrestre, a la fecha inmediatamente anterior a la
expedición de los Decretos Ejecutivos declarados inconstitucionales”. Posteriormente, el 18 de
octubre de 2010 el señor Mejía Idrovo fue reincorporado al servicio activo como Coronel del
Ejército.
138. En razón de lo anterior, la Corte encuentra que durante el trámite del caso ante este
Tribunal el señor Mejía Idrovo fue reincorporado a su cargo, y con ello se le ha restituido en sus
derechos por el tiempo que se produjo la violación. Por tanto, ha sido reparado en cuanto a este
aspecto.
2.
Satisfacción
a) Publicación de la Sentencia
139. Los representantes solicitaron que “el Estado debe publicar en el Registro Oficial y en un
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
establecidos” en la sentencia de esta Corte y “la parte resolutiva de la misma”. Asimismo,
solicitaron que el Estado “realice una ceremonia militar pública de desagravio a José Mejía en que
ofrezca disculpas por los daños ocasionados a él y a su familia durante estos años y reprobación
oficial a los autores directos de las violaciones demandadas, a más del desagravio a la víctima y
su familia”.
140. Al respecto, el Estado señaló que ha existido una falta de cooperación por parte del
representante del coronel Mejía Idrovo “para lograr un cumplimiento de las recomendaciones de
la Comisión, a pesar de la buena fe del Estado”. Agregó que “el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos elaboró un extracto de disculpas públicas” que fue rechazado por el abogado del señor
Mejía Idrovo el 5 de noviembre del 2009. Según el Estado “la sentencia de la Corte Constitucional
constituye, en sí misma, una medida de reparación que, una vez publicada en el Registro Oficial,
produce el mismo efecto que una disculpa pública”. Por lo tanto, el Estado señaló que “esta
medida no es aplicable en el presente caso”.
141. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 107, que el Estado deberá publicar, en
el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia:
107
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87,
Punto Resolutivo 5.d); Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 92, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra
nota 12, párr. 125.