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a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en
el Diario Oficial;
b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en
un diario de amplia circulación nacional, y
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio
web oficial.
142. La Corte considera que dichas medidas de satisfacción son suficientes para reparar este
aspecto en el presente caso.
C. Otras medidas de reparación solicitadas
1.
Medidas de capacitación para funcionarios públicos
143. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado realizar cursos de
capacitación sobre derechos humanos dirigidos al alto mando militar “para que entiendan que
ellos están sometidos a las normas jurídicas al igual que cualquier ciudadano” y obligados a
cumplir con las sentencias que emiten los tribunales, así como de tomar todas las medidas
necesarias para adecuar su legislación a la Convención Interamericana y a la jurisprudencia de
esta Corte, en especial en lo relativo al cumplimiento de las decisiones judiciales, y otras medidas
para garantizar que dichos hechos no se vuelvan a repetir. Por su parte, la Comisión no presentó
observaciones específicas respecto a las garantías de no repetición y el Estado no se pronunció
sobre este punto.
144. Este Tribunal estima que al no haberse probado la alegada violación del artículo 2 de la
Convención o la existencia de patrones generalizados de incumplimiento de fallos, no resulta
necesario ordenar dicha medida en el presente caso.
2.
Obligación de realizar investigaciones administrativas que derivaron en la violación
145. Los representantes señalaron al Tribunal que “a título de garantía de no repetición, deben
aplicarse medidas administrativas o de otro tipo encaminadas a destituir a los agentes del Estado
responsables del desacato de las sentencias emitidas por los tribunales domésticos”. Además,
solicitaron a la Corte que ordene al Estado “que en un plazo razonable remueva todos los
obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impide[n] se investigue, identifique, juzgue y
sancione a los responsables” del incumplimiento de la decisión emitida por el máximo organismo
de control constitucional. Por su parte, la Comisión no se pronunció al respecto. El Estado señaló
que las autoridades nacionales han “tomado medidas de diversa índole para cumplir la resolución
de la Corte Constitucional.
146. El Tribunal observa que no fue demostrado por los representantes la existencia de
obstáculos que impidan la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, por lo que
dicha solicitud carece de nexo de causalidad con las violaciones declaradas en el presente fallo.
D. Indemnización Compensatoria por daños materiales e inmateriales
147. La Comisión consideró “pertinente que se reparen las consecuencias que produjo la falta
de cumplimiento de sentencia a la víctima[,] mediante el pago de una indemnización como
compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente” y, solicitó a la Corte que, “sin
perjuicio de las pretensiones que presente en el momento procesal oportuno la víctima”, fije en