5 11. El 28 de marzo de 2011 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. Los días 5 y 15 de abril de 2011 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, los anexos anunciados en sus escritos de alegatos finales escritos. 12. El 5 de abril de 2011 la Comisión Interamericana remitió el documento titulado “La Justicia Constitucional Ecuatoriana en la Constitución de 2008” de autoría del perito Jaime Vintimilla. 13. El 26 de abril de 2011 se concedió a las partes un plazo hasta el 4 de mayo de 2011 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes, según sea el caso, a los anexos remitidos por el Estado y los representantes junto con los alegatos finales (supra párr. 11). El 4 de mayo de 2011 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones. El Estado no remitió observaciones al respecto. El 16 de mayo de 2011 el Estado manifestó que los representantes transgredieron la disposición de la Corte, ya que no se pronunciaron sobre los anexos presentados junto con los alegatos finales del Estado, sino que en su lugar se pronunciaron sobre los alegatos escritos del Estado, violando el principio de lealtad procesal y solicitó se deje sin efecto la intervención de los representantes. Posteriormente, el 20 de junio de 2011 el Estado suministró información reciente sobre el nuevo procedimiento de calificación de la presunta víctima. Al respecto, el 24 de junio de 2011 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y representantes “si lo estimaran conveniente” remitieran observaciones al referido escrito estatal. El 28 de junio de 2011 tanto los representantes como la Comisión remitieron sus respectivos escritos al respecto. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. En su escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso dos excepciones preliminares: una basada en el argumento de tribunal de alzada o de cuarta instancia, y la otra sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. La Corte seguidamente analiza la procedencia de las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas. A. Tribunal de Alzada o de Cuarta Instancia Alegatos de las partes 15. El Estado manifestó que “la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario” y, por lo tanto, la “Corte Interamericana de Derechos Humanos no examina las resoluciones, sino, siempre y solo si, se tratan de probadas violaciones a los derechos humanos”. El Estado afirmó que “la pretensión de la presunta víctima llevaría a la Corte a analizar y pronunciarse sobre situaciones de hecho y derecho, dentro del caso sub judice y del ordenamiento jurídico ecuatoriano, lo cual desborda su ámbito de competencia”. En efecto, Ecuador sostuvo que “los tribunales ecuatorianos en sus resoluciones siempre preservaron todas la garantías judiciales para el peticionario y las dictaron con sujeción a los lineamentos del debido proceso legal y sin violar ningún derecho protegido por la Convención”. 16. Por su parte, los representantes señalaron que en ningún momento solicitaron a la Corte “que determine errores de hecho o de derecho cometidos por parte del Pleno del Tribunal Constitucional”, sino que “declare la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 25 de la Convención Americana por cuanto no se ha cumplido la sentencia emitida por el máximo

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