personas en la vía pública sobre la base de una sospecha de que está cometiendo un delito, se base en razones objetivas e incluya exigencias de justificación de dichas razones en cada caso; ii) el Estado deberá adoptar medidas para capacitar debidamente al personal policial a fin de evitar los abusos en el ejercicio de la mencionada facultad, incluyendo capacitaciones en la prohibición de ejercerla de manera discriminatoria y con base en perfiles asociados a estereotipos; y iii) el Estado deberá asegurar la existencia e implementación de recursos judiciales efectivos frente a denuncias de abusos policiales en el contexto de la mencionada facultad. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre los requisitos y condiciones en las cuales las personas pueden ser detenidas por agentes policiales cuando no exista una orden judicial ni flagrancia. Particularmente, las salvaguardas para asegurar la legalidad y no arbitrariedad de facultades policiales de detención en base al criterio de “sospecha”; y la validez bajo la Convención Americana, del uso en el proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perita/o cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados que resultan exigibles en el marco del otorgamiento de facultades de detención a cuerpos de seguridad cuando no exista orden de autoridad competente ni flagrancia, sino con base en la posible sospecha de cometer un delito. La persona experta se pronunciará sobre estándares de legalidad y no arbitrariedad para detener a personas bajo dicha sospecha, así como la validez del uso en el proceso penal de las pruebas obtenidas durante dicho acto. La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como parte peticionaria a lo largo del trámite del caso: Patricia A. G. Azzi Defensora Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Eleonora A. Devoto Coordinadora General para el Programa para la Aplicación de Tratados de Derechos Humanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original Mario López-Garelli Por autorización del Secretario Ejecutivo 3

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