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médicas en que se encuentran, por el hacinamiento, por la forma como la
alimentación está siendo ofrecida. Todo lo anterior representa un riesgo a su
vida e integridad, pudiendo desencadenar una situación violenta entre los
reclusos, y además, colocar en riesgo su salud, ya que están sujetos a
contraer graves enfermedades (hay más de un centenar de personas con
enfermedades como VIH/SIDA, tuberculosis y neumonía),lo que hace
necesaria la intervención de la Corte para evitar daños graves e irreparables;
b)
las medidas adoptadas por el Estado han sido ineficaces. El 14 de julio
de 2006, el Tribunal de Justicia del estado de San Paulo, con base en
informaciones de la Secretaría de Administración Penitenciaria, acogió los
argumentos del Poder Ejecutivo del Estado en el sentido de que era imposible
realizar un traslado inmediato de los privados de libertad, y de que se debería
seguir el cronograma establecido por dicha Secretaría, que consistía en
trasladar 100 personas por semana, lo que ocasionaría un retraso
de
aproximadamente 14 semanas para resolver la situación;
c)
la permanencia de las personas bajo custodia del Estado en la
Penitenciaría de Araraquara en las precarias condiciones en que se
encuentran demuestra la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones
de cuidado que el Estado asumió al privar de libertad a tales personas, y
d)
con la apertura de otras alas dentro del Centro de Detención
Provisional para ser ocupadas por los privados de libertad, la situación
relacionada a la sobrepoblación fue atenuada, pero las condiciones de
detención a que éstos permanecen sometidos son inaceptables y la prioridad
en este caso es la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar
que no se produzcan situaciones de violencia entre las personas privadas de
libertad, con la finalidad de evitar daños irreparables a los reclusos, y que
inmediatamente sean remediadas las precarias condiciones de detención y de
seguridad en la Penitenciaría de Araraquara.
3.
La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el
artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte una serie
de medidas para proteger la vida y la integridad de las personas privadas de libertad
en la Penitenciaría de Araraquara.
4.
La Resolución que emitió el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) el 28 de julio de 2006, en consulta con los Jueces del Tribunal,
mediante la cual resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad
en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”, en Araraquara, estado de San Paulo,
Brasil, así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos
o detenidos a dicho centro penitenciario.
Para ello, debe adoptar las medidas
necesarias, con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de
libertad, especialmente a sus vidas e integridad, y cuidado para impedir actos de fuerza
indebidos por parte de sus agentes, para que éstos recuperen el control y se reinstaure
el orden en la Penitenciaría de Araraquara.
2.
Requerir al Estado que, al recuperar el control, conforme al punto resolutivo
anterior, adopte de manera inmediata las siguientes medidas: a) permitir el acceso al
personal médico para que brinde la atención necesaria, y se reubique, cuando sea
procedente, las personas que padecen de enfermedades infecto-contagiosas para
brindarles la atención médica adecuada, y si es del caso, evitar el contagio entre los
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