2 médicas en que se encuentran, por el hacinamiento, por la forma como la alimentación está siendo ofrecida. Todo lo anterior representa un riesgo a su vida e integridad, pudiendo desencadenar una situación violenta entre los reclusos, y además, colocar en riesgo su salud, ya que están sujetos a contraer graves enfermedades (hay más de un centenar de personas con enfermedades como VIH/SIDA, tuberculosis y neumonía),lo que hace necesaria la intervención de la Corte para evitar daños graves e irreparables; b) las medidas adoptadas por el Estado han sido ineficaces. El 14 de julio de 2006, el Tribunal de Justicia del estado de San Paulo, con base en informaciones de la Secretaría de Administración Penitenciaria, acogió los argumentos del Poder Ejecutivo del Estado en el sentido de que era imposible realizar un traslado inmediato de los privados de libertad, y de que se debería seguir el cronograma establecido por dicha Secretaría, que consistía en trasladar 100 personas por semana, lo que ocasionaría un retraso de aproximadamente 14 semanas para resolver la situación; c) la permanencia de las personas bajo custodia del Estado en la Penitenciaría de Araraquara en las precarias condiciones en que se encuentran demuestra la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de cuidado que el Estado asumió al privar de libertad a tales personas, y d) con la apertura de otras alas dentro del Centro de Detención Provisional para ser ocupadas por los privados de libertad, la situación relacionada a la sobrepoblación fue atenuada, pero las condiciones de detención a que éstos permanecen sometidos son inaceptables y la prioridad en este caso es la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar que no se produzcan situaciones de violencia entre las personas privadas de libertad, con la finalidad de evitar daños irreparables a los reclusos, y que inmediatamente sean remediadas las precarias condiciones de detención y de seguridad en la Penitenciaría de Araraquara. 3. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que adopte una serie de medidas para proteger la vida y la integridad de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara. 4. La Resolución que emitió el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) el 28 de julio de 2006, en consulta con los Jueces del Tribunal, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría “Dr. Sebastião Martins Silveira”, en Araraquara, estado de San Paulo, Brasil, así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro penitenciario. Para ello, debe adoptar las medidas necesarias, con estricto respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, especialmente a sus vidas e integridad, y cuidado para impedir actos de fuerza indebidos por parte de sus agentes, para que éstos recuperen el control y se reinstaure el orden en la Penitenciaría de Araraquara. 2. Requerir al Estado que, al recuperar el control, conforme al punto resolutivo anterior, adopte de manera inmediata las siguientes medidas: a) permitir el acceso al personal médico para que brinde la atención necesaria, y se reubique, cuando sea procedente, las personas que padecen de enfermedades infecto-contagiosas para brindarles la atención médica adecuada, y si es del caso, evitar el contagio entre los

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