RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL BRASIL A FAVOR DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PENITENCIARÍA “DR. SEBASTIÃO MARTINS SILVEIRA” EN ARARAQUARA, SÃO PAULO, BRASIL VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 25 de julio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, entre otros, la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “el Brasil”) proteja la vida e integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Dr. Sebastião Martins Silveira, ubicada en Araraquara, estado de San Paulo (en adelante “la Penitenciaría de Araraquara” o “la Penitenciaría”), así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro penitenciario. 2. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) la urgencia del conjunto de los hechos alegados exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana está demostrada por la falta de seguridad brindada por el Estado, por la falta de separación de las personas privadas de libertad por categorías, por las deficientes condiciones sanitarias, físicas, y ∗ El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal. La Jueza Cecilia Medina y el Juez García-Sayán informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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