RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL BRASIL
A FAVOR DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
EN LA PENITENCIARÍA “DR. SEBASTIÃO MARTINS SILVEIRA”
EN ARARAQUARA, SÃO PAULO, BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 25 de julio de 2006 y sus anexos,
mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de
medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la
Convención”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 74 del
Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, entre otros, la República
Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “el Brasil”) proteja la vida e
integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Dr.
Sebastião Martins Silveira, ubicada en Araraquara, estado de San Paulo (en adelante
“la Penitenciaría de Araraquara” o “la Penitenciaría”), así como de las personas que
puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos a dicho centro
penitenciario.
2.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló que:
a)
la urgencia del conjunto de los hechos alegados exigida por el artículo
63.2 de la Convención Americana está demostrada por la falta de seguridad
brindada por el Estado, por la falta de separación de las personas privadas de
libertad por categorías, por las deficientes condiciones sanitarias, físicas, y
∗
El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que
informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal. La Jueza Cecilia Medina y el Juez García-Sayán informaron a la Corte que, por
motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la deliberación y firma de la presente Resolución.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos