RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO DE 2 DE JULIO DE 2015 CASO ÁNGEL ALBERTO DUQUE VS. COLOMBIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por parte de la Comisión y del Estado. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Ejercicio para el Presente caso (en adelante “el Presidente”), de 5 de mayo de 2015 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.  El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participa en el presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.

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