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a la seguridad social, incluyendo el derecho a la pensión y el derecho a la salud.
Asimismo, el se referirá a las referencias relevantes de derecho constitucional
comparado.
6.
Requerir al Estado de Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo
affidavit será cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de la
formalización de una declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, a
más tardar el 8 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33 de
la presente Resolución.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado.
13.
Informar los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 25 de septiembre de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares,
eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.