8 RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidavit): A) Testigos (propuesto por el Estado) 1) Ricardo Luque Núñez, quién declarará sobre las políticas de prevención y atención integral a personas con VIH en Colombia. Además, declarará sobre la igualdad en que se ofrecen dichos programas de atención, en los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. B) Peritos (propuesto por los representantes) 2) Miguel Rueda Sáenz, quien realizará un peritaje sobre la presunta afectación psicológica, psíquica y moral sufrida por Ángel Alberto Duque debido a la discriminación de la cual habría sido objeto, así como su presunta incidencia y efectos en el presunto agravamiento de su condición como paciente VIH positivo. 3) Fernando Ruiz, quien realizará un dictamen sobre el daño material por concepto de lucro cesante presuntamente causado a Ángel Alberto Duque por la alegada negación de la pensión de sobrevivencia desde la fecha en que realizó la solicitud, 19 de marzo de 2002, a la fecha de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. 4) Robert Wintemute, quien rendirá un peritaje sobre derecho comparado en materia de seguridad social para personas con VIH-SIDA. 5) Stefano Fabeni, quien rendirá un peritaje sobre el marco jurídico de derecho internacional sobre el derecho a no ser discriminado por orientación o identidad sexual. C) Perito (propuesto por el Estado) 6) Juan Carlos Upegui, quien rendirá declaración sobre “el valor normativo de las sentencias de la Corte Constitucional en el sistema de fuentes del derecho en Colombia. También presentará su concepto sobre el estado actual de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con los derechos pensionales de las parejas del mismo sexo”. D) Perito (propuesto por la Comisión) 7) Macarena Sáez, quien declarará sobre “los estándares internacionales que determinan las obligaciones estatales frente al derecho a la protección de la familia o de la vida familiar, incluyendo familias diversas como las compuestas por personas del mismo sexo”. Asimismo, se harán referencias relevantes de derecho constitucional comparado. 2. Requerir al Estado y los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el párrafo considerativo 27 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 8 de julio de 2015, que presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana al testigo y peritos referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser presentados a más tardar el 7 de agosto de 2015. 3. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes

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