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razón de ello, la información sobre el cumplimiento de ese extremo de la reparación ha sido
analizada en la presente Resolución en el Considerando 17 como parte de lo ordenado en el
punto dispositivo segundo.
38.
En el presente apartado de la Resolución la Corte analizará solamente lo relativo a la
entrega de los montos fijados en los referidos párrafos 128 y 129 de la Sentencia, por
concepto de reintegro de costas y gastos. Al respecto, en esos párrafos se dispuso que,
“dentro del plazo de un año contado a partir de [la] notificación” de la Sentencia, el Estado
debía entregar:
a) a “cada una de [las víctimas] la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de los gastos relativos al proceso interno y
US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos
relacionados con su participación en la audiencia pública ante [la] Corte
[Interamericana]” (párrafo 128 de la Sentencia), y
b) a los representantes de las víctimas “la suma de US$ 7.770,00 (siete mil setecientos
setenta dólares de los Estados Unidos de América” “por concepto de costas y gastos”
(párrafo 129 de la Sentencia).
B.2. Consideraciones de la Corte
39.
La Corte advierte con preocupación que han transcurrido casi cinco años desde que
venció el plazo concedido en la Sentencia sin que el Estado haya procedido a realizar los
pagos por concepto de reintegro de costas y gastos (supra Visto 1 y Considerando 38).
40.
Con base en lo informado por el Estado en febrero de 2017, la Corte observa que se
habría elaborado un proyecto de decreto por el pago de los montos contemplados en los
párrafos 128 y 129 de la Sentencia, correspondientes al reintegro de costas y gastos, pero
éste no continuó su trámite de emisión y ejecución, ya que en la “Secretaría Legal y Técnica
de la Presidencia de la Nación dictaminó que no incluía la totalidad de los pagos ordenados
en la Sentencia de la Corte, pues no se incluyeron aquellos dispuestos en el párrafo 105 de
la [misma]”. En la audiencia pública de supervisión de cumplimiento, el Estado no aclaró si
el proyecto de decreto que se encuentra en trámite para disponer el pago de los montos
ordenados en el párrafo 105 de la Sentencia, comprende también una previsión con
respecto al pago del reintegro de costas y gastos (supra Considerando 8).
41.
Con base en lo anterior, Argentina debe adoptar de manera inmediata todas las
medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos del
reintegro de costas y gastos (supra Considerando 38), más los intereses moratorios que
correspondan64. Cuando el Estado informe sobre el cumplimiento de los referidos pagos es
necesario que aporte los comprobantes correspondientes y soporte probatorio de otros
datos relevantes sobre la modalidad de cumplimiento de los pagos 65, que permitan a la
Corte evaluar el cumplimiento de este extremo de la Sentencia.
64
En el párrafo 136 de la Sentencia la Corte dispuso que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá
pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio de la República de
Argentina”.
65
Tales como: el tipo de cambio utilizado, en caso que el Estado cumpla con su obligación mediante el pago en
pesos argentinos, y la tasa de interés bancario moratorio en la República de Argentina. Cfr. Caso Fontevecchia y
D’Amico, supra, párrs. 133 y 136.