13 51. En el presente caso, el peticionario alega la aplicación retroactiva de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, cuando fue acusado por la presunta comisión de delitos mientras ejercía cargos como Ministro de Estado. El Estado sostiene que la Ley no ha creado nuevos delitos, sino que simplemente es un mecanismo de implementación del artículo 140 de la Constitución de Surinam para permitir el procesamiento penal de los funcionarios públicos. No existe controversia en cuanto a que la Ley fue aprobada y aplicada al peticionario luego de que dejara sus cargos en la administración estatal. 52. La Comisión observa que los delitos por los cuales fue procesado el peticionario, ya se encontraban tipificados previamente a la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política y, particularmente, con anterioridad al nombramiento del señor Alibux como Ministro de Gabinete. La Corte Suprema de Justicia consideró este extremo al examinar la excepción preliminar sobre el principio de legalidad presentada por el peticionario durante el proceso penal. La Corte Suprema rechazó la excepción presentada por el peticionario y observó que éste había sido acusado por delitos que eran anteriores a la Ley; y que ésta era una norma meramente procedimental “que contenía la regulación sobre el procesamiento de los delitos cometidos por funcionarios públicos en el cumplimiento 49 de funciones oficiales” . 53. De esta manera, uno de los debates en el presente caso se centra en si la aplicación de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, para el procesamiento del señor Alibux por delitos cometidos con anterioridad y que se encontraban previamente establecidos en la ley, constituyó una violación al principio de irretroactividad penal de la ley desfavorable, en los términos del artículo 9 de la Convención Americana. 54. En primer lugar, la Comisión recuerda que uno de los aspectos principales de la norma consagrada en el artículo 9 de la Convención Americana es la previsibilidad de la respuesta punitiva del Estado frente a determinadas conductas. 55. En palabras de la Corte, Interamericana la calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Estos son los fundamentos de los principios de 50 legalidad y de irretroactividad desfavorable de una norma punitiva . 56. En similar sentido, la Corte Europea ha reiterado recientemente que para cumplir el objeto y fin de la norma contemplada en el artículo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en fundamental analizar si el marco legal existente cumple con los requisitos de previsibilidad y accesibilidad. De acuerdo a lo indicado por ese Tribunal, del artículo 7 del Convenio Europeo resulta que “una ofensa debe estar claramente definida por la ley. Este requisito se satisface cuando el individuo puede saber, del texto de la disposición relevante (…) cuáles actos y omisiones pueden implicar su responsabilidad penal”. Asimismo, la Corte Europea indicó que al referirse al término “ley”, el artículo 7 alude a un concepto que incorpora requisitos cualitativos, a saber 51 “accesibilidad y previsibilidad” . 57. Así, por ejemplo, en casos en los cuales las normas penales han sido gradualmente clarificadas a nivel interno mediante la interpretación judicial, el punto central que ha tomado en cuenta la Corte Europea es si el desarrollo es consistente con la esencia del delito y pudo ser razonablemente 49 Resolución de la Corte 2003 No.2, Corte Suprema de Justicia, 12 de junio de 2003. 50 De La Cruz Flores. Párr. 104. Baena. 106. Citando. cfr., inter alia, Eur. Court H.R. Ezelin judgment of 26 April 1991, Series A no. 202, para. 45; y Eur. Court H.R. Müller and Others judgment of 24 May 1988, Serie A no. 133, para. 29. 51 ECHR. Case of Kononov v. Latvia. Applicatio No. 36376/04. May 17, 2010. Para. 185.

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