13
40.
La Comisión, adicionalmente a los argumentos ya señalados (supra párr. 33),
respecto de la investigación y la acción penal alegó que al establecer el marco fáctico del
caso había destacado la deficiente actividad judicial destinada a investigar las violaciones
y su inconformidad con los estándares consagrados en la Convención. Los hechos
mencionados demuestran una violación de los derechos a las garantías y protección
judiciales, por lo que la resolución de esta materia, es decir, la eficacia de los recursos
internos, no corresponde a la naturaleza de una excepción preliminar, sino que deberá
ser dilucidada como parte del fondo del caso.
41.
Los representantes afirmaron que la representação criminal que las presuntas
víctimas presentaron contra los agentes supuestamente involucrados en la interceptación
telefónica y la divulgación de las cintas grabadas es “el recurso interno fundamental para
la obtención de justicia y no el mandado de segurança, que tuvo [el] objetivo único de
hacer cesar las interceptaciones ilegales”.
*
*
*
42.
En relación con la interposición de los recursos penales, el Tribunal aprecia que
estos tienen por objeto determinar la existencia de un hecho punible y, en su caso, la
responsabilidad penal de los supuestos infractores. Por ello, se trata de recursos con una
finalidad diferente y complementaria a la perseguida por el mandado de segurança, que
buscaba el cese inmediato de la interceptación y grabación de las conversaciones
telefónicas.
43.
La Corte observa que durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión el Estado
informó sobre la existencia de algunos recursos penales y sus avances, negando que
fueran tramitados con demora24. Asimismo, en su escrito de 12 de octubre de 200525 el
Estado indicó que la acción penal contra el entonces Secretario de Seguridad Pública del
Estado de Paraná, Cândido Martins, se encontraba concluida. De este modo, de la prueba
documental se desprende que al momento en que la Comisi��n emitió su Informe de
Admisibilidad No. 18/06, el 2 de marzo de 2006 26 , la investigación contra la jueza
Elisabeth Khater y los policías supuestamente involucrados en la interceptación telefónica
ya había sido archivada, mientras que la acción penal contra el mencionado Secretario de
Seguridad Pública había concluido con su absolución27. En consecuencia, la Corte estima
que en el presente caso el recurso penal, idóneo para remediar la violación alegada en
tanto buscaba esclarecer los hechos ocurridos y, en su caso, obtener justicia, fue agotado
por los representantes.
24
Cfr. Acta de la audiencia de 14 de noviembre de 2001, celebrada entre los representantes y el Estado ante
la Comisión Interamericana (Expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 3, folios 928 y 931);
escrito del Estado presentado el 14 de noviembre de 2001 sobre la admisibilidad del caso 12.353 (Expediente
de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 3, folio 934), y escrito de información adicional del Estado
presentado el 12 de octubre de 2005 sobre la admisibilidad del caso 12.353 (Expediente de anexos a la
demanda, Tomo II, Apéndice 3, folios 835 y 836).
25
Escrito de información adicional del Estado presentado el 12 de octubre de 2005, supra nota 24, folios 835
y 836.
26
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 18/06 de 2 de marzo de 2006 (Expediente de anexos a la demanda,
Tomo I, Apéndice 2, folio 43).
27
Cfr. Decisión No. 4745 del Órgano Especial del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 6 de octubre
de 2000, en el marco de la investigación penal No. 82.561-5 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I,
Anexo 9, folios 99 y 100), y Decisión de la Segunda Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del estado de
Paraná de 14 de octubre de 2004, en el marco de la apelación criminal No. 153.894-1 (Expediente de anexos a
la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 114).