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general, alegando, entre otros aspectos, que ponderó debidamente los alegatos de las
partes, a la luz de los elementos que obraban en el expediente del caso, razón por la cual
“una nueva discusión sobre esta materia se torna improcedente”.
52.
Los representantes alegaron que, según la jurisprudencia de la Corte, “los
recursos civiles no necesitan ser agotados para que la petición sea analizada en el
Sistema Interamericano: el proceso penal es el recurso adecuado para promover la
responsabilidad de los agentes involucrados en la violación, pero en ausencia de un
proceso penal diligente, no se puede penalizar a las víctimas exigiéndole[s] que agote[n]
los recursos que busquen una compensación en la esfera civil”.
*
*
*
53.
La Corte reitera que una excepción preliminar basada en un presunto
incumplimiento del agotamiento de los recursos internos, con el propósito de que el
Estado pueda ejercer su derecho a la defensa, debe presentarse oportunamente (supra
párr. 28). En el presente caso, aún cuando estaba en condiciones de hacerlo, el Estado
no alegó la falta de agotamiento de los recursos civiles en el momento procesal oportuno,
es decir, antes de la adopción del Informe de Admisibilidad No. 18/06 de 2 de marzo de
2006 33 , sino que lo hizo en su escrito sobre el fondo del caso presentado el 30 de
noviembre de 2006 34 . Con base en lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no
presentó esta defensa en el momento procesal oportuno, por lo que corresponde
desestimar esta excepción preliminar.
IV
COMPETENCIA
54.
La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte en la
Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998.
V
PRUEBA
55.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en
su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación35, la Corte examinar�� y valorará
los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas
oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver solicitada por el Tribunal,
así como las declaraciones testimoniales y los dictámenes rendidos mediante declaración
jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte. Para ello
33
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 18/06 de 2 de marzo de 2006, supra nota 26, folio 44.
34
Cfr. Escrito de alegatos de fondo del Estado, de 30 de noviembre de 2006, en el caso 12.353, supra nota
31, folios 722 y 723.
35
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 91, y
Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C
No. 196, párr. 36.