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alegados y trajo consigo el monitoreo de las actividades de los integrantes de tales
asociaciones.
179. Por otra parte, Arlei José Escher, en su declaración sostuvo que “la divulgación
denigró su persona y la asociación [en] que participaba. [I]nclusive creó conflictos y
dudas dentro de [COANA] y ADECON”, y que además “tuvo gran efecto [en las
actividades de las mismas,] pues éstas fueron paralizadas [y] los proyectos fueron
interrumpidos”. Señaló que “tiene miedo de prestar testimonio y que las persecuciones
se reinicien”161. Por su parte, Delfino José Becker declaró “que no sabe si las actividades
de ADECON y COANA fueron o no afectadas por la divulgación, sin embargo, [ésta]
afectó la imagen de las entidades”162. A su vez, Pedro Alves Cabral en su declaración
afirmó “[q]ue en virtud de esas divulgaciones fue bastante afectada su vida personal y
profesional, habiendo sido perseguido, inclusive por la policía [y que fue] preso después
de los hechos, pero no fue condenado. [L]a divulgación causó miedo a los agricultores
miembros de la cooperativa” y “las actividades de ADECON y COANA fuero[n] afectadas
en la época, h[ubo] miedo y temor”163. En el mismo sentido, Marli Bambrilla Kappaum
declaró que “tiene miedo de prestar testimonio pues [en virtud de los hechos del caso]
pasó a no confiar en el Estado”, y que las divulgaciones “d[ieron] la impresión de que
[las asociaciones] serían […] organizaciones creadas para practicar crímenes” 164 .
Finalmente, Celso Aghinoni declaró ante la Corte que la imagen de las asociaciones fue
perjudicada, que “todos empezaron a ver[los] como bandidos, como terroristas”; que los
proyectos dentro de la cooperativa para beneficiar la producción “qued[aron]
paralizado[s] durante cinco años, hasta que […] pudieron readquirir la confianza […] de
las empresas, lo[s] banco[s] y las propias organizaciones del gobierno, [por lo que]
tuvi[eron] un perjuicio moral y económico muy grande”; que “había una persecución
sistemática de la policía civil y militar [a los integrantes de las asociaciones]”, y que
luego de los hechos él “evita[ba] decir que […] era miembro de COANA”165.
180. La Corte no cuenta con otros elementos que le permitan considerar probadas las
persecuciones ni los daños materiales alegados por los representantes, tales como la
pérdida de ingresos o posibilidades de créditos de las organizaciones como consecuencia
de los hechos mencionados. No obstante, las declaraciones de los testigos antes citados
demuestran de manera consistente que cuando dichas personas tomaron conocimiento
de la interceptación y de la divulgación de sus conversaciones telefónicas, sufrieron
temor intenso y, por otra parte, la divulgación causó problemas entre los asociados y
agricultores vinculados a COANA y ADECON, además de afectar la imagen de dichas
entidades. Por su parte, el Estado realizó observaciones respecto del contenido de
algunas de las declaraciones indicadas, las cuales se refieren a otros aspectos de dichas
manifestaciones166. En consecuencia, el Tribunal encuentra acreditado que el monitoreo
de las comunicaciones telefónicas de las asociaciones sin que fueran observados los
requisitos de ley, con fines declarados que no se sustentan en los hechos ni en la
161
Declaración de Arlei José Escher rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota 72,
folio 697.
162
Declaración de Delfino José Becker rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota
72, folio 969.
163
Declaración de Pedro Alves Cabral rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota
72, folio 971.
164
Declaración de Marli Brambilla Kappaum rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra
nota 69, folio 982.
165
Declaración rendida por Celso Aghinoni en la audiencia pública, supra nota 66.
166
Cfr. supra nota 57.
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