3 demostrar que el poder público ha considerado la aplicación de cada uno de ellos en el caso concreto, y que la restricción ha pasado esta prueba de legitimidad. 10. En la sentencia del Caso Escher y otros, el Tribunal interamericano revisa el tema de la interceptación telefónica con motivo -real o aparente- de investigación penal. Obviamente, la protección de la intimidad no se limita a esta materia. Va mucho más allá del conocimiento ilícito de las conversaciones privadas por parte de terceros. Pero este conocimiento y la posterior difusión son el tema específico del Caso Escher y otros. La Corte no reprueba en forma absoluta la injerencia del poder público en el espacio de la libertad individual, la zona íntima y reservada, regularmente sustraída a invasiones o injerencias no conocidas, autorizadas y deseadas por el titular. Admite la posibilidad de llevar a cabo ciertas intervenciones, como se acepta, de mucho tiempo atrás, la invasión del domicilio -precisamente el “sagrario inviolable”-, la correspondencia, la circulación. 11. Ahora bien, la admisión de la injerencia queda condicionada a enérgicos requisitos, que marcan la frontera -en una sociedad democrática- entre el ejercicio legítimo de la autoridad y el abuso intolerable del poder. Entran en juego aquellos principios legitimadores de la conducta de la autoridad, cuya inobservancia entraña violación de derechos y trae consigo responsabilidad de quienes la cometen. Por supuesto, las exigencias que acotan la intervención en la intimidad del individuo, circunscriben la revelación de los hallazgos derivados de esa intervención. En el fondo, intervención y revelación son caras de una sola medalla: invasión de la vida privada, lícita o ilícita. La finalidad de justicia que pudiera justificar la interceptación -o la injerencia, en general, en espacios de la vida privada- cesa cuando sobreviene la difusión ilícita de información que debía quedar sólo en conocimiento y bajo el resguardo de la autoridad. 12. Es importante que estas cuestiones hayan quedado en el centro de la escena, a través de la sentencia de un tribunal de derechos humanos, porque en nuestra hora crecen las intervenciones en la intimidad, al paso que se multiplican las vías para practicarlas, no siempre con adhesión a los principios que hemos enunciado, conforme a estrictos procedimientos y bajo el control de las autoridades que debieran garantizar la protección de los derechos -singularmente, las autoridades judiciales-, todo ello dentro del discurso que contrapone, en una falsa antinomia, la seguridad pública y los derechos fundamentales. Esta retórica inadmisible y peligrosa –que es preciso denunciar constantemente- propone la reducción de los derechos so pretexto de la seguridad, o amenaza con la reducción de la seguridad a causa de los derechos. En varias ocasiones he impugnado -y lo hago de nuevo- este falso dilema, que pone en riesgo el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, con agravio o peligro para todos. 13. Para favorecer sus excesos, las tiranías “clásicas” -permítaseme calificarlas asíque abrumaron a muchos países de nuestro hemisferio, invocaron motivos de seguridad nacional, soberanía, paz pública. Con ese razonamiento escribieron su capítulo en la historia. En aquellas invocaciones había un manifiesto componente ideológico; atrás operaban intereses poderosos. Otras formas de autoritarismo, más de esta hora, invocan la seguridad pública, la lucha contra la delincuencia, para imponer restricciones a los derechos y justificar el menoscabo de la libertad. Con un discurso sesgado, atribuyen la inseguridad a las garantías constitucionales y, en suma, al propio Estado de Derecho, a la democracia y a la libertad.

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