46 entregado a la red de televisión contuviera la grabación de conversaciones telefónicas de las víctimas144. De ese modo, éstas sufrieron una injerencia en su vida privada. 153. En cuanto a la divulgación de las conversaciones telefónicas por el ex secretario de seguridad, la decisión emitida en el marco de la acción penal señaló que “la divulgación de los datos obtenidos por medio de la interceptación telefónica […] no se realizó en la conferencia de prensa convocada por [dicho agente], quien se vio en el deber de aclarar los hechos anteriormente divulgados”. De ese modo, el Tribunal de Justicia concluyó que el ex secretario de seguridad “no quebrantó el secreto de los datos obtenidos a través de la interceptación telefónica, pues […] ya habían sido divulgados en el día anterior en una red de televisión”145. La Corte hace notar que no constan en los autos de la acción penal elementos que determinen el contenido del reportaje exhibido en el Jornal Nacional el 7 de junio de 1999. Lo que se demuestra en ese proceso es que la red de televisión divulgó algunos extractos de las conversaciones grabadas, sin que éstos o sus interlocutores hayan sido identificados en el procedimiento penal o ante el Sistema Interamericano. Ante estas omisiones, la Corte no puede comparar la información transmitida por el noticiero y la divulgada por el ex secretario de seguridad durante la conferencia de prensa. 154. En el marco de la referida acción penal, el entonces Secretario Cândido Martins declaró que en la conferencia señalada “analiz[ó] con los periodistas los fragmentos que la red [de televisión] había divulgado anteriormente; que no entreg[ó y] no divulg[ó] ningún extracto de las grabaciones, […] limitándose a responder las preguntas formuladas por los periodistas en relación con los fragmentos ya divulgados en la televisión” 146 . No obstante, la Corte nota que los periodistas citados a declarar en el procedimiento penal seguido contra el ex secretario de seguridad manifestaron en sus testimonios que éste hizo que los presentes en la conferencia de prensa escucharan el audio de algunas cintas grabadas, y que fueron distribuidas a los periodistas copias de la transcripción de algunas conversaciones. En ese sentido, el periodista Evandro César Fadel declaró que durante la conferencia la asesoría de prensa de la Secretaría de Seguridad entregó a los periodistas una copia transcrita de pequeños fragmentos de las conversaciones147. La periodista Fabiana Prohmann afirmó que “durante la entrevista fue trasmitido [el audio de] la grabación de la interceptación telefónica y [fue] distribuido a los periodistas el texto de la [grabación] de referencia; [y] con estos datos la declarante elaboró el reportaje que fue publicado [el] día siguiente” 148 . Del mismo modo, la periodista Luciana Pombo declaró que “luego de la entrevista la asesoría de prensa de la Secretaría de Seguridad Pública entregó el material conteniendo cintas grabadas a la prensa radiofónica y televisada y parte[s] escrit[as] a los periódicos”149. 155. Los reportajes televisivos coinciden con lo afirmado por los testigos y, además, narran que el ex secretario de seguridad presentó nuevos extractos de las grabaciones durante la conferencia de prensa. Uno de los videos agregado al expediente de este caso 144 Cfr. Tablas de control de las cintas grabadas, supra nota 85, folio 2147; videos de dos notas periodísticas exhibidas en los noticieros nacionales el 8 y el 9 de junio de 1999, supra nota 81, y periódico Folha do Paraná, edición de 20 de junio de 1999, nota titulada “Conversas incluem propostas de pressão” (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folio 2029). 145 Decisión de la Segunda Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 14 de octubre de 2004, supra nota 27, folio 114. 146 Declaración del ex secretario de seguridad de 6 de agosto de 2001, supra nota 143, folio 2730. 147 Cfr. Declaración del periodista Evandro César Fadel, supra nota 80, folios 1438 y 1439. 148 Declaración de la periodista Fabiana Prohmann, supra nota 80, folio 1482. 149 Declaración de la periodista Luciana Pombo, supra nota 81, folio 1443.

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