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septiembre de 2007 presentado ante la Comisión, el Estado señaló entre otras
consideraciones que “reconoc[ía] que enfrentaba dificultades para tratar el tema de
[determinadas reparaciones ordenadas por la Comisión], y que había solicitado al
[e]stado de Paraná la designación de un interlocutor específico para avanzar en la
discusión sobre el cumplimiento de esa[s] recomendaci[ones]. Además, se estudia[ban]
otras formas de sensibilizar al Gobierno de Paraná para dialogar sobre las formas de
posible reparación”. Adicionalmente, indicaron que el Estado manifestó que “es
importante resaltar el empeño del [g]obierno [f]ederal en incluir a los [e]stados
[f]ederados en el cumplimiento de todas las recomendaciones, […] de modo de promover
el compromiso y la responsabilidad de [éstos] para con el sistema interamericano. Ese
esfuerzo de convencimiento es un trabajo permanente, que a veces demanda mayor
tiempo de maduración, como en este caso”. Por último, alegaron que esa postura del
Estado se mantuvo, incluso, en momentos antes de la realización de la audiencia pública
ante este Tribunal y mencionaron un episodio ocurrido con el trámite para la obtención
del pasaporte de la víctima que declaró ante la Corte, hecho que, según los
representantes, evidenciaría un desinterés del Estado federal en actuar positivamente
para solucionar el problema, y la inexistencia de coordinación entre los entes federal y
estadual. Concluyeron que el Estado, con base en su estructura federal “intenta
reiteradamente eximirse de su responsabilidad internacional por violaciones de derechos
humanos”.
217. El Estado afirmó que el artículo 28 de la Convención Americana configura
solamente una regla de interpretación y aplicación de la misma y, por lo tanto, ninguna
supuesta violación a tal artículo podría ser objeto de examen por la Corte. Las alusiones
a las dificultades de comunicación interna tuvieron como objetivo explicar las razones del
incumplimiento inmediato de todas las recomendaciones del Informe de Fondo de la
Comisión. Tal manifestación del Estado fue una demostración de su buena fe y de
transparencia, erróneamente considerada como una violación por la Comisión y por los
representantes de las víctimas. No obstante, aquellas manifestaciones no impidieron que
el Estado cumpliese parcialmente las recomendaciones de la Comisión, contando con la
colaboración de diversas autoridades del estado de Paraná. Por ello, el Estado “repudia el
uso de las declaraciones proferidas en ocasión de la reunión de trabajo como argumento
para demostrar el incumplimiento de la cláusula federal”. Recordó que la reunión de
trabajo mencionada no había sido previamente acordada y fue realizada, con carácter
extraordinario, a pedido de la Comisión. Brasil “no tuvo oportunidad […] de prepararse
[…] y la aceptación de su realización se dio solamente en razón de la buena fe del
Estado, [que] no esperaba que esa actitud de colaboración fuera utilizada de forma
maliciosa por los peticionarios”. El Estado es consciente de sus compromisos con el
Sistema Interamericano y en ningún momento intentó excusarse del cumplimiento de las
recomendaciones de la Comisión.
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218. Como ya se ha señalado (supra párr. 26), la Corte Interamericana tiene
competencia para interpretar y aplicar las disposiciones de la Convención Americana, no
sólo aquellas que reconocen derechos específicos, sino también las que establecen
obligaciones de carácter general; como las que se derivan de los artículos 1 y 2 del
tratado, habitualmente interpretadas y aplicadas por el Tribunal, así como otras
disposiciones, entre las que figuran las normas de interpretación previstas en el artículo
29 de dicho instrumento.
219. En lo que respecta a la denominada “cláusula federal” establecida en el artículo 28
de la Convención Americana, en ocasiones anteriores la Corte ha tenido oportunidad de
referirse al alcance de las obligaciones internacionales de derechos humanos de los
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