69 deberá efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición 236. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. i) Obligación de publicar la Sentencia 237. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado la publicación de la presente Sentencia en un medio de circulación nacional como medida de satisfacción de las víctimas. 238. Ni los representantes ni el Estado presentaron alegatos específicos al respecto. 239. Como lo ha dispuesto la Corte en otros casos201, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional, y en un periódico de amplia circulación en el Estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI a XI, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la presente Sentencia, como medida de satisfacción. Adicionalmente, como ha sido ordenado por el Tribunal en ocasiones anteriores202, el presente Fallo se deberá publicar íntegramente en un sitio web oficial del Estado federal y del estado de Paraná. Para realizar las publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. ii) Reconocimiento público de responsabilidad internacional 240. La Comisión solicitó a este Tribunal que ordene al Estado el reconocimiento público de su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos de las víctimas en el presente caso. 241. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, pidieron que se realice un acto de desagravio y de pedido de disculpas en los mismos medios y horarios en que fueron presentados los reportajes relacionados con la divulgación de las conversaciones interceptadas. 242. El Estado no presentó alegatos adicionales al respecto. 243. La Corte considera las características del presente caso y advierte que, usualmente, aunque no exclusivamente, ordena como medida de reparación un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional con el objeto de reparar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales203. El Tribunal no estima que dicha medida resulte necesaria para reparar las violaciones constatadas en el presente caso, pues la Sentencia y su publicación constituyen por sí mismas importantes medidas de reparación. 201 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5 d); Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 415, y Caso Kawas Fernández, supra nota 35, párr. 199. 202 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 60, párr. 195, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 252. 203 Cfr. Caso Castañeda Gutman, supra nota 9 párr. 239.

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