72
253.
Ni la Comisión ni el Estado presentaron alegatos adicionales al respecto.
254. La Corte es competente para ordenar a un Estado que deje sin efecto una ley
interna cuando sus términos sean violatorios de los derechos previstos en la Convención
y, por ello, contrarios al artículo 2 del mismo tratado, lo que no fue alegado ni
demostrado por los representantes en el presente caso. Con base en lo expuesto, el
Tribunal no acoge la solicitud formulada por los representantes.
d)
Costas y gastos
255. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de
la Convención Americana206.
256. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordenara al Estado “el
pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, […]
originado[s en] la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el
Sistema Interamericano”.
257. Los representantes, en su escrito de alegatos finales, requirieron a la Corte que
ordene al Estado pagar las costas de la tramitación interna e internacional del caso por
un monto de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para
cada víctima.
258. El Estado alegó que ninguno de los procesos en el ámbito interno generó gastos a
las víctimas, pues en el ámbito civil, ellas eran beneficiarias de justicia gratuita y en la
esfera penal, los procedimientos no implicaron gastos ya que fueron llevados adelante
por impulso estatal, independiente de la actividad de los particulares. En ese sentido,
aseveró que ni la Comisión ni los representantes presentaron comprobantes de costas y
gastos en los momentos procesales oportunos. El Estado rechazó la necesidad de un
pago por concepto de costas y gastos.
259. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”207. Los representantes de las víctimas en su
escrito de solicitudes y argumentos no aportaron documentos que los comprobaran.
Asimismo, la Corte aprecia que los representantes de las víctimas no refutaron los
alegatos del Estado en relación con el beneficio de gratuidad de justicia en el plano
interno. Más aún, de la prueba que consta en el expediente se desprende que las
víctimas que interpusieron acciones civiles obtuvieron ese beneficio208. En relación con
los procesos penales y administrativos, la Corte advierte que fueron impulsados por
órganos estatales. En el ámbito internacional, conforme lo señalaron los representantes,
tampoco incurrieron en erogaciones a título de asistencia jurídica, visto que actuaron pro
bono. Sin embargo, la Corte también advierte que los representantes de las víctimas
206
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 191, párr. 79; Caso Ríos y otros, supra nota 18, párr. 407, y
Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 417.
207
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 185, párr. 275; Caso Ticona Estrada, supra nota 170,
párr. 180, y Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 215.
208
Cfr. Movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Arlei José
Escher, supra nota 114, folio 2127 y Sentencia de la 4ª Vara da Fazenda Pública de Curitiba de 9 de agosto de
2007, supra nota 114, folio 1933.
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