Por lo demás, la afirmación a que se ha hecho mención, contenida en la Resolución,
aparentemente no se compadece con las consideraciones, también efectuadas en esta
última, de que “el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias
debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia” 6 y de
“que la información y argumentos expuestos por los representantes … deben ser
evaluados en el marco de la supervisión del cumplimiento de las Sentencias” 7,
afirmaciones con las que, ciertamente, el suscrito coincide, al menos en términos
generales 8, acorde a lo que tradicionalmente ha planteado en sus votos individuales ya
citados precedentemente en nota de pie de página.
Eduardo Vio Grossi
Juez
6
Párr. N° 20: “La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con
el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser evaluada en el marco de la
supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos6. Sin embargo, de forma
excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones
de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia.”
Párr.N°21: “En este caso, el Tribunal considera que la información y argumentos expuestos por los
representantes en la solicitud de medidas provisionales y en el escrito de información adicional, así como las
correspondientes observaciones del Estado, deben ser evaluados en el marco de la supervisión del
cumplimiento de las Sentencias y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas
provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales
solicitadas en estos tres casos.”
7
8
El infrascrito no comparte la postura, expuesta en la Resolución, de que, “de forma excepcional” se puedan
adoptar “medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la
Sentencia”.
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