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marco procesal.
18. Ahora bien, nuestra jurisprudencia no había sido --en mi concepto-- suficientemente
precisa sobre el contenido y las características que debiera poseer la intervención procesal
de la víctima. Ciertamente ésta debe ser amplia, como dije, no insignificante, simbólica,
ineficaz o ilusoria
--minimización que es consecuencia de una versión extremosa de la
potestad punitiva del Estado, proyectada con fuerza excluyente hacia todos los actos del
procedimiento--, y debe sujetarse al ordenamiento interno y a la preceptiva internacional.
Alguna vez se ha entendido --erróneamente, a mi juicio-- que la sujeción a la normativa
interna supone que ésta puede fijar sin más el alcance de la intervención, lo que pudiera
desembocar en una negativa de intervención eficaz y en un retorno a la participación
simbólica, que implica exclusión real de quien es parte en sentido material --parte en la
relación sustantiva que entraña el delito--, aunque no necesariamente parte procesal, a
título de actor. Esto, llevado a su máxima expresión, convierte a la víctima en un extraño, o
a lo más en un testigo de su propio caso. Me ocuparé nuevamente de este asunto en otro
párrafo del presente voto.
19. Era necesario que la jurisprudencia de la Corte perfilara mejor la participación de la
víctima en el procedimiento interno, aunque no llegase al punto
--que concierne a la
regulación doméstica-- de conferirle el ejercicio de la acción penal, esto es, de reconocerle
condición de parte plena en el proceso, desplazando al Ministerio Público o concurriendo con
él en la función persecutoria que tradicionalmente ha retenido en numerosos países y para
un amplio conjunto de delitos. En la sentencia sobre el caso Valle Jaramillo y otros, que
acompaño con este voto, la Corte avanza en el establecimiento de un perfil razonable y
eficaz de la participación de la víctima, que permite dar curso al derecho que la
jurisprudencia interamericana le ha reconocido desde hace tiempo.
20. La sentencia de la Corte sobre este litigio especifica, con suficiente precisión, las
actividades que la víctima y sus representantes (familiares o no) pueden realizar en el
procedimiento. Para ello opta por referirse a cada sector de actividades, en vez de utilizar,
como hasta ahora, expresiones muy generales, que pueden resultar ambiguas y que no
aclaran, como es preciso hacerlo cuando se trata de actuaciones procesales, el contenido de
éstas, el momento en que se presentan, sus posibles consecuencias (conforme a su
naturaleza), etcétera. Se alude a “hacer promociones, recibir informaciones, aportar
pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses”. Es así que cobra