9 etapas e instancias de dichas investigaciones o procesos”. La Corte reconoce y respeta la organización del sistema persecutorio en los diversos países y sabe que esta persecución puede hallarse a cargo de autoridades diversas, desenvolverse en distintas etapas y corresponder a diferentes conceptos. Por ello no alude solamente a investigación o a proceso, toda vez que no quiere restringir el amplio derecho de las víctimas, que pudiera tropezar con las características nacionales --perfectamente válidas-- de los sistemas persecutorios. Alude, en cambio, a todas las etapas e instancias que pudieran venir al caso con fines de investigación y procesamiento, lo que naturalmente abarca desde el inicio de la investigación hasta el agotamiento de la controversia por el medio conclusivo firme que pudiera contemplar la legislación nacional. 24. Por otra parte, también ha cuidado la sentencia --recogiendo la preocupación a la que me referí supra-- de que haya claridad en cuanto a la operación del ordenamiento interno con respecto a los derechos procesales de las víctimas, deducidos del Derecho internacional de los derechos humanos, que en este sector, como en muchos otros, ha logrado un notable desarrollo bajo la divisa pro homine, que no milita contra la justicia, sino concurre a que la haya. Obviamente, no se ha querido perder aquí lo que se ha procurado ganar, en bien de los derechos de la víctima, en el orden internacional. 25. El párrafo 233 no supone que el Derecho interno resuelva, en fin de cuentas, si se dará o no se dará acceso a la víctima a las etapas, instancias, investigaciones y procesos; si aquélla podrá o no podrá formular planteamientos o promociones, recibir informaciones, aportar pruebas, ofrecer alegatos y consideraciones de derecho. Este conjunto de posibilidades confiere contenido a la participación de la víctima, enmarcada por el Derecho internacional. El ordenamiento interno, que no debe reducir los derechos fundamentales de la víctima, puede y debe establecer la forma, la vía, los medios, los tiempos razonables para su ejercicio, sin perder de vista la esencia de esos derechos y los fines a los que tiende su ejercicio. Sergio García Ramírez

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