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6.
Que mediante Resolución de 10 de julio de 2007 (supra Visto 6) la Corte decidió
mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes
puntos pendientes de acatamiento: a) el pago de la indemnización correspondiente a
Micaela Suárez Ramadán (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones),
y b) la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los
derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto de la Sentencia de
fondo).
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7.
Que en cuanto al pago de la indemnización a Micaela Suárez Ramadán, el
Estado informó que la Procuraduría General de Estado (en adelante la “PGE”)
depositaría el dinero pendiente en un certificado de depósito en el Banco de Guayaquil
e indicó que, tras haber mantenido contacto con los representantes de la víctima,
quedaba a la espera de la información que le proporcionara el representante “a fin de
coordinar cuestiones operativas, como el plazo de dicho certificado o quien
representará a la menor para su apertura”.
8.
Que ni el representante ni la Comisión Interamericana han presentado
observaciones respecto a la propuesta de depósito expuesta por el Estado.
9.
Que esta Presidencia considera imprescindible que, a más tardar el 28 de mayo
de 2009 el representante y la Comisión presenten sus observaciones respecto a la
propuesta efectuada por el Estado.
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10.
Que con respecto a la investigación y sanción de las personas responsables de
las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto
de la Sentencia de fondo), el Estado presentó copias de las “actuaciones judiciales
realizadas para descubrir a autores, cómplices, y encubridores dentro del caso en
mención” y manifestó que mediante resolución expedida el 31 de enero de 2006 la
causa había sido declarada prescrita. En dichas copias constan las siguientes
diligencias de investigación:
a)
el 18 de octubre de 1999 el Juzgado Quinto de lo Penal de Pichincha
dictó auto cabeza de proceso para descubrir a los responsables de los hechos y,
tras haber transcurrido el plazo ordenado por la Ley, cerró sumario y remitió el
expediente al Ministerio Público;