-8-
una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información
completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento
de las Sentencias emitidas en este caso.
16.
Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento de la Corte
dispone que:
[l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias
excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede
y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los
términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el
artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos
25.1 y 25.2 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante
de la víctima y sus familiares y al Estado del Ecuador a una audiencia privada que se
celebrará en el LXXXIII periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, programado entre el 29 de junio y el 11 de julio de 2009, con el
propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la
Sentencia de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las
observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los
representantes de la víctimas. La fecha específica y hora de dicha audiencia serán
definidas oportunamente.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana y al representante de la víctima y sus
familiares que, a más tardar el 28 de mayo de 2009, presenten la información
solicitada según el considerando 9 de la presente Resolución.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y al representante de la víctima y sus familiares.
considerando duodécimo, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de marzo de 2008, considerando sexagésimo octavo.