-8- una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias emitidas en este caso. 16. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento de la Corte dispone que: [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 y 25.2 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la víctima y sus familiares y al Estado del Ecuador a una audiencia privada que se celebrará en el LXXXIII periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, programado entre el 29 de junio y el 11 de julio de 2009, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la víctimas. La fecha específica y hora de dicha audiencia serán definidas oportunamente. 2. Requerir a la Comisión Interamericana y al representante de la víctima y sus familiares que, a más tardar el 28 de mayo de 2009, presenten la información solicitada según el considerando 9 de la presente Resolución. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y al representante de la víctima y sus familiares. considerando duodécimo, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de marzo de 2008, considerando sexagésimo octavo.

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