Resolución, la Presidenta efectuó una “interpretación contra legem del Reglamento para
incorporar modalidades de recepción de declaraciones no previstas en él”.
5.
Venezuela, en forma “[a]dicional”, señaló que las modalidades de recepción de
declaraciones orales dispuestas en la Resolución de 14 de abril de 2021 no brindan garantías,
pues no permiten asegurar que los declarantes rindan su exposición de manera libre y sin
presiones o indicaciones de parte. En ese sentido, señaló que “[n]o hay manera de que la
Corte y las partes puedan controlar y evitar que exista, en el recinto donde se realiza la
videoconferencia, alguna persona orientando o dirigiendo la exposición del declarante. Mucho
menos puede la Corte Interamericana o el Estado controlar que la declaración por
‘videograbación’ sea ensayada y repetida una y otra vez, así como editada”.
6.
Agregó el Estado, en relación con la declaración de Fernando González, que la persona
designada como intérprete para su declaración debería reunir condiciones mínimas de
imparcialidad y objetividad, y que eso no se cumple en el caso, en que se ha autorizado que
una de las hijas del declarante realice esa tarea.
7.
Entendió entonces, por todo lo ya expuesto, que la Corte debe “revoca[r]” la decisión de
la Presidenta de requerir declaraciones por videoconferencia y videograbación, ya que son
contrarias al Reglamento y vulneran el derecho de defensa del Estado. Solicitó que la Corte
disponga que dichas declaraciones sean dadas ante fedatario público.
8.
Los representantes solicitaron que se mantenga lo dispuesto en la Resolución de la
Presidenta. Consideraron que la misma no vulneró disposiciones del Reglamento. Sostuvieron
que, “de acuerdo a lo establecido por los artículos 50.1 y 51.11 del Reglamento, es una
facultad discrecional de la Corte o su Presidencia determinar la modalidad de las
declaraciones”, y que con base en el artículo reglamentario 58, las facultades para disponer
prueba de oficio son amplias5.
9.
Añadieron que el Estado, en su argumentación, no consideró la situación especial que
se presenta a partir de la pandemia por la propagación del COVID-19 (en adelante “la
pandemia”), que implica obstáculos notorios para actos presenciales. En el mismo sentido,
señalaron que las presuntas víctimas cuentan con “importantes obstáculos para el
diligenciamiento de sus probanzas”. En particular, en relación con la declaración de Fernando
González, una de las presuntas víctimas, manifestaron que Venezuela no “consider[ó su]
especial situación de vulnerabilidad […], en razón de su edad avanzada y los notorios
obstáculos […] para su traslado[,] máxime en las actuales condiciones de pandemia, así como
para disponer de un intérprete especializado independiente que pueda asistirlo en su
declaración en las actuales condiciones de la región y las especiales particularidades y
carencias de la zona en que se domicilia”.
10. La Comisión observó que ya con anterioridad la Corte determinó la recepción de
declaraciones por videoconferencia e identificó que, conforme el Reglamento, puede efectuar
esas diligencias aun en ausencia de la realización de una audiencia. También entendió que
resulta conforme al Reglamento la modalidad determinada en la Resolución de la Presidenta
para la declaración del señor Fernando Gonzalez. Destacó que, al respecto, se consideró la
particular situación del declarante y que el Estado tendrá oportunidad de presentar
observaciones sobre la medida de prueba. Por ello, sostuvo que no se genera una afectación
al equilibrio procesal.
5
Afirmaron que ello debe entenderse “en consonancia con los artículos 46, 48, 49, 50, y 57 de[l Reglamento]”.
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