3
construcción de nuevos edificios, informatización acelerada, y reformas procesales. No
haciéndolo, la crónica y trágica situación de las Justicias de nuestros países sólo se agravará.
20.
Es necesario también cambiar el enfoque de las reformas de la Justicia, pues no basta
disminuir en apenas un tercio, por ejemplo, el tiempo de tramitación de los procedimientos,
pues el sistema ya está colapsado. Es preciso reducir mucho más, diez o veinte veces, el
tiempo de demora del procedimiento en la Justicia, buscando atender los preceptos de rápida
tramitación, volviendo los recursos efectivamente sencillos y rápidos y pasar a respetar al
menos un plazo razonable. Si no, la consecuencia es que la Corte Interamericana continuará
condenando indefinidamente por la lentitud del procedimiento.
21.
Es necesario que se garantice al jurisdiccionado el acceso a la Justicia real, substancial.
No un acceso a la Justicia meramente teórico, retórico, simbólico, irreal, virtual, nominal,
parcial, relativo.
22.
En la expresión de Bobbio, “una sociedad en la que el gobierno adopte medidas de
justicia distributiva que conviertan a los ciudadanos en iguales no sólo formalmente o frente a
la ley, como se suele decir, sino también sustancialmente” 2.
III – Protección Internacional al Derecho Humano de
Prestación Jurisdiccional en Plazo Razonable
23.
Conviene recordar la oración del discurso pronunciado en 1920 por Ruy Barbosa,
memorable jurista brasileño cuyo busto ornamenta el salón de entrada de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (al lado del venezolano Andrés Bello), según el cual
“justicia atrasada no es justicia, sino injusticia calificada y manifiesta” 3. Talvez esta sea una
bien elaborada versión del aforismo jurídico universal repetido en varias lenguas, por ejemplo:
“justice delayed is justice denied”, “justice différée est justice refusée”, “justicia atrasada es
justicia denegada”, o sea, “justicia atrasada es justicia denegada”.
24.
Inconcebible la idea de Justicia realizada si el individuo lesionado no tiene la rápida
reparación o, al menos, que la obtenga en un plazo razonable, variable de un ramo judicial
para otro. Mientras pendiente la causa en juicio, ninguna de las partes se siente ajusticiada.
25.
La lentitud es factor de desestímulo a la búsqueda de la Justicia para solucionar
controversia (con grave repercusión en el propio derecho de acceso a la Justicia) y factor de
estímulo para el incumplidor de los deberes sociales y el delincuente actuar, sin preocuparse
mucho si irán o no a ser procesados, pues la mayoría no lo es o encuentra la falta prescripta.
26.
No por otra razón, es derecho humano consagrado el acceso a la Justicia y la solución
de la controversia en tiempo razonable, desde la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, de 1948:
“Artículo VIII - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución o por la ley.” (Subrayados del autor).
“Artigo X -Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o
para el examen de cualquiera acusación contra ella en materia penal."
27.
De la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, también de 1948,
2
BOBBIO, Norberto. De la ideología democrática a los procedimientos universales. Rev. Jurídica Boletín
Mexicano
de
Derecho
Comparado,
nº.
103,
enero-abril
de
2002.
Disponible
en
<http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/103/inf/inf10.htm>. Acceso en: 14 noviembre 2007.
3
BARBOSA, RUY. Oración a los jóvenes. San Paulo: Russel, 2004, página 47.