3 3. Que de acuerdo con los representantes “el peligro de privación de la vida del señor Valenzuela Ávila o de violaciones a su integridad personal proviene de dos circunstancias: su posible ejecución al momento de su recaptura por parte de agentes del Estado, como ya ha ocurrido con otros tres reos que se fugaron con él. [Y p]or otra parte, [según los representantes] el señor Valenzuela ha sido varias veces torturado por agentes estatales[, por lo que] teme[n] que si fuera recapturado la tortura podría repetirse”. 4. Que tal motivación no tiene relación con el objeto de protección de las medidas provisionales otorgados en el caso Raxcacó Reyes y otros, las cuales tienen la finalidad de proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a través de la suspensión de las sentencias condenatorias a muerte dictadas en su contra, a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El presente caso, sin embargo, se refiere a un condenado a pena capital por el delito de asesinato, prófugo de la justicia y cuyo su paradero es actualmente desconocido; y la protección solicitada por los representantes no es la suspensión de la pena de muerte sino la protección de sus derechos a la vida e integridad personal, “tanto al momento de su recaptura como con posterioridad a la misma”. 5. Que el caso del señor Valenzuela Ávila se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana por una situación completamente distinta a la plateada en el caso Raxcacó Reyes y otros, y cuenta con el Informe de admisibilidad No. 24/04 de 26 de febrero de 2004. Consecuentemente, corresponde a la Comisión Interamericana solicitar medidas provisionales a la Corte en ese caso en particular, si así lo considera oportuno, facultad que no la tienen los actuales solicitantes mientras la Comisión no someta el asunto al Tribunal. POR TANTO: El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 4, 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar, por improcedente, la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, interpuesta por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales. 2. Notificar la presente Resolución de medidas provisionales al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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