identificadas le dispararon tres veces. Agregaron que el señor González denunció lo sucedido ante la Fiscalía y solicitó que se otorguen medidas de protección a su favor. 72. El 26 de noviembre de 2001 el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia emitió una resolución ordenando protección policial a favor de Olimpiades González durante el lapso de dos meses. El Estado, en el trámite del caso ante la Comisión Interamericana, indicó que dicha medida fue implementada mediante la instalación de rondas policiales alrededor del domicilio 80. Sin embargo, los representantes indicaron que los agentes policiales no cumplían con las horas asignadas de las rondas. 73. El 14 de diciembre de 2001 Olimpiades González solicitó ante el Juzgado Quinto de Control que se extendiera la medida de protección, e informó que los oficiales policiales designados no estaban cumpliendo con las rondas asignadas. El 15 de enero de 2002 el Juzgado realizó una audiencia pública en la que el señor González manifestó que las rondas policiales no cumplían lo establecido, y que uno de los oficiales lo amenazó con arrestarlo si se quejaba. En la misma audiencia un agente policial a cargo de la protección del señor González declaró que no era posible utilizar 12 efectivos para proteger a una persona. Agregó que “la función policial [no] es la de mantener una vigilancia [...] especial a una persona”, dado que “el trabajo de los policías no es ser guardaespaldas”81. 74. El Estado, ante la Comisión Interamericana, señaló que el 13 de junio de 2002 el Ministerio Público “acordó” el archivo de la investigación, pues no se logró identificar al autor del hecho82. 75. El 12 de julio de 2002 el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró improcedente la solicitud del señor González de extender la medida de protección, pues en la resolución judicial de noviembre de 2001 (supra párr. 72) se estableció que las medidas de protección tendrían una duración de dos meses. Asimismo, el Juzgado indicó que el señor González ya no era considerado como víctima, en tanto la investigación por el atentado sufrido fue archivada 83. Comunicaciones de la “parte peticionaria” y del Estado de 22 de enero de 2004 y 17 de febrero de 2015, respetivamente (expediente de prueba, anexo 15 al Informe de Fondo, fs. 330 a 336 y 337 a 344, respectivamente) En relación con la adopción de medidas de protección, la Corte nota que la perita María Lucrecia Hernández Vitar, señaló que ello estaba contemplado entre los “derechos de la víctima”, en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial el 23 de enero de 1998, y que con posterioridad se contempló también en la Ley de Protección a las Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales, promulgada el 6 de octubre de 2006; en la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada el 19 de marzo de 2007, así como, “en términos más específicos”, en otra legislación: “Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescentes de 1998 con una reforma en 2006 y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007 con su última reforma en 2014”. La perita señaló también la Ley Orgánica de Policía Nacional y Servicio de Policía, y consideró que “existe un amplio marco normativo que regula lo atinente a las medidas de protección”. (Cfr. declaración pericial escrita de María Lucrecia Hernández Vitar (expediente de prueba, fs. 2714 a 2723.) 80 Cfr. Acta de Audiencia del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de 15 de enero de 2002 (expediente de prueba, anexo 16.1 al Informe de Fondo, fs. 346 y 347). 81 82 Cfr. Comunicación del Estado de 17 de febrero de 2015. Cfr. Resolución 468-02 del Juzgado Undécimo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado de Zulla de 12 de julio de 2002 (expediente de prueba, anexo 16.2, fs. 349 a 351). 83 21

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