respuestas […] esperadas”90. Belkis González declaró, en relación con la investigación
de la muerte de Olimpiades Gonzalez, que su familia decidió “no molestar más”, por “no
tene[r] recursos económicos para diligenciar” y dado que “murió [su] esperanza de
justicia”91.
81.
El Estado informó que logró la individualización de la persona posiblemente
responsable, pero que la misma se encuentra prófuga. No se ha presentado información
sobre cuándo esta persona se dio a la fuga. Venezuela manifestó que la causa permanece
abierta y que continúa “efectuando diligencias que concluyan con la captura del
[presunto responsable], tales como la solicitud de los movimientos migratorios y la
solicitud ante el Tribunal de la causa de solicitar aprehensión ante la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”.
VII
FONDO
82.
El presente caso trata sobre las detenciones y privaciones de la libertad
preventivas sufridas por integrantes de la familia González a partir de noviembre de
1998, en relación con un proceso penal. Versa también sobre ciertos aspectos relativos
a las condiciones en que permanecieron privados de su libertad. Además, las
circunstancia que debe examinar el Tribunal involucran un reclamo indemnizatorio que
resultó infructuoso, efectuado por algunas de las presuntas víctimas en relación con la
privación de la libertad que sufrieron. El caso, por otra parte, trata también sobre la
situación de riesgo que padeció Olimpiades González y su muerte en 2006, así como
sobre la investigación de la misma. Se ha aducido que, por las circunstancias referidas,
el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida, a
las garantías judiciales y a la protección judicial.
83.
Conforme a lo aportado por la Comisión y las presuntas víctimas, la Corte debe
observar que carece de la información antropológica cultural que le hubiese permitido
una mejor aproximación al contexto de los hechos que se someten a su conocimiento.
Así, no se precisa si ambas familias en conflicto pertenecen a la misma etnia y, en tal
caso, la eventual incidencia de pautas tradicionales de solución de conflictos, como
también el posible efecto de la urbanización de una o de ambas familias. En síntesis, la
Corte lamenta la ausencia de datos que le permitan encuadrar el caso en un contexto
más preciso.
84.
La Corte analizará, a continuación, las violaciones alegadas respecto a: a) los
derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en
relación con las detenciones iniciales y privaciones preventivas de la libertad sufridas por
las presuntas víctimas; b) el derecho a la integridad personal, respecto a las privaciones
de libertad; c) el derecho a la protección judicial, en relación con la solicitud de
indemnización, y d) los derechos a la vida, a la integridad personal, y a las garantías
judiciales, en vinculación con las agresiones sufridas por Olimpiades González tiempo
después de su liberación, su muerte y la investigación de la misma.
90
Declaración escrita de Arianny Yosibel González González ante la Corte.
91
Declaración escrita de Belkis Mirelis González González ante la Corte
23