abra un expediente de donde se documentará cada una de las erogaciones que se realice
con el referido Fondo”188.
219. De conformidad con los gastos debidamente acreditados por los representantes
y los comprobantes respectivos aportados por ellos, la Corte ordena al Estado el
reintegro del costo del peritaje realizado por el perito Víctor Velasco Prieto, el cual
asciende a la suma de US$ 650189 (seiscientos cincuenta dólares). Este monto deberá
ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del
presente Fallo.
H) Modalidad de cumplimiento
220. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas
que se indican, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del
presente Fallo, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor,
en los términos de los siguientes párrafos.
221. En caso de que los beneficiarios fallezcan antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
222. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones el Estado debe
cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos
de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda venezolana,
utilizando para el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para las víctimas
que permita su ordenamiento interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa
de supervisión de cumplimiento de la sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente
el equivalente de estas cifras en moneda venezolana, con el objeto de evitar que las
variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor adquisitivo de esos montos.
223. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del
plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado
de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares
estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
224. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización deberán
ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en
esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
La Presidencia dispuso que la asistencia económica fuera asignada para cubrir “los gastos razonables
de notarización y envío de las declaraciones por affidávit de las personas” que la Resolución del 14 de abril de
2021 dispuso que rindieran declaración escrita, todas propuestas por los representantes, la declaración del
señor Fernando González, que sería dada por un video grabado y los demás gastos razonables y necesarios
en que hayan incurrido o puedan incurrir los defensores públicos interamericanos. Sin perjuicio de lo anterior,
los representantes informaron a este Tribunal en sus alegatos finales que “no ha[bían] incurrido en gastos
reembolsables”, más allá del peritaje del señor Velasco Prieto.
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Los representantes señalaron que la suma corresponde a los honorarios del perito Víctor Velasco
Prieto por la realización de su peritaje.
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