la violación al artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio Barliza González o Aura González. VIII REPARACIONES 194. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención, y como también se relaciona con el artículo 28 del misma, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado176. Este Tribunal ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia 177. Además, ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para repararlos178. 195. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado. En relación con la posición de Venezuela, debe destacarse que no se refirió en forma puntual a todas las medidas de reparación requeridas. El Estado solicitó, en su escrito de contestación, que la Corte “declare sin lugar la solicitud de reparaciones e indemnizaciones formulada por la C[omisión] y l[os representantes]”. A) Parte Lesionada 196. Este Tribunal considera “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, entiende como parte lesionada a Olimpiades González, María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Luis Guillermo González, Wilmer Antonio Barliza González y Aura González. De conformidad con lo informado por los representantes, además de Olimpiades González, Wilmer Antonio Barliza González se encuentra fallecido. B) Obligación de investigar 197. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado “[d]isponer las medidas necesarias para investigar de manera exhaustiva, diligente y en un plazo razonable, todas las responsabilidades derivadas de la muerte de Olimpiades González”. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 95. 176 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, párr. 179. 177 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, párr. 179. 178 51

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