4 CONSIDERANDO: 1. Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16 de diciembre de 1998. 2. Que al ordenar la adopción de medidas provisionales el 30 de noviembre 2001 y su mantenimiento el 20 de abril de 2004, 29 de junio de 2005 y 24 noviembre de 2005 en este asunto (supra Visto 1) la Corte consideró que antecedentes presentados indicaban prima facie la existencia de una situación urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los beneficiarios. de de los de 3. Que de los escritos remitidos por el Estado (supra Visto 4) y las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana (supra Vistos 5 y 6) se desprende que los beneficiarios Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y los miembros de la familia Ochoa y Plácido, no han informado a la Corte Interamericana en los últimos años sobre amenazas en su contra ni otro acto que ponga en peligro su vida o integridad personal, sino que únicamente se han referido a problemas relacionados con la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. 4. Que respecto de la beneficiaria Pilar Noriega García, en respuesta a la solicitud del Tribunal de información detallada y actualizada sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia (supra Visto 3), en su escrito de 21 de septiembre de 2007 los representantes reprodujeron la información proporcionada por la beneficiaria, quien no informó al Tribunal sobre amenazas en los últimos años. Por el contrario, la beneficiaria se refirió a la falta de información sobre la investigación de las amenazas previas al 2001 que dieron origen a la adopción de las medidas provisionales. Asimismo, en dicho escrito la beneficiaria insistió en que “en tanto no se realice y agote la investigación correspondiente […] y se […] informe de manera cierta, el Estado está incumpliendo con una parte esencial de las medidas provisionales”, y que “mientras no reporte resultados, se deben mantener las medidas para resguardar su integridad y seguridad personal[es]”. Por otra parte, el Tribunal observa que en la audiencia pública de 5 de febrero de 2008 tampoco se informó sobre algún hecho concreto reciente que implicara una situación de extrema gravedad y urgencia respecto de esta beneficiaria. Exteriores; Rodrigo Espeleta Alandro, Director General Adjunto de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Fernando Coronado Franco, Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y Ana Luisa Ramírez Hernández, Directora General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; y, c) por los representantes de los beneficiarios: Vanessa Coria, Luis Diego Obando y Soraya Long, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Leonel Rivero Rodríguez.

Seleccionar párrafo de destino3