5 5. Que respecto de la beneficiaria Bárbara Zamora López, en respuesta a la solicitud del Tribunal de información detallada y actualizada sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia (supra Visto 3), en su escrito de 21 de septiembre de 2007 los representantes no informaron ningún hecho de riesgo para su vida o integridad personal. Más aún, informaron que la propia beneficiaria manifestó que “en los últimos años no ha recibido amenazas en contra de su persona”. Sin perjuicio de ello, consideraron que “el riesgo de una nueva agresión subsiste mientras no se identifique la fuente de la intimidación y los autores” del hecho ocurrido en marzo de 2002 que motivó la adopción medidas a su favor. Los representantes indicaron que la beneficiaria no podía obtener copia de la resolución que dio por concluida la investigación de las alegadas amenazas en su contra y la falta de notificación de dicha medida. Agregaron que la beneficiaria “no tenía acceso al expediente”, y por ello “[era] dable [a] establecer que el Estado ha incumplido con su obligación de investigar de forma seria, completa y efectiva los hechos” que originaron las medidas en su favor. Por otra parte, el Tribunal observa que en la audiencia pública de 5 de febrero de 2008, tampoco se informó sobre algún hecho concreto reciente que implicara una situación de extrema gravedad y urgencia respecto de esta beneficiaria. 6. Que en relación con la alegada falta de información sobre la investigación de la supuesta amenaza ocurrida en el año 2002 en contra de Bárbara Zamora, el Estado manifestó que notificó la resolución de no ejercicio de la acción penal a la denunciante, e informó el nombre de la persona que el 8 de diciembre de 2003 habría recibido la cédula de notificación de dicha resolución y acompañó copia de la notificación. Asimismo, el Estado refirió que en diversas oportunidades informó a la beneficiaria que podía dirigirse a la Fiscalía Central de Investigación para la Seguridad de las Personas e Instituciones a solicitar que la averiguación previa sea recuperada del archivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y consultar personalmente el acuerdo de no ejercicio de la acción penal. Finalmente, el Estado acompañó una copia de la resolución de no ejercicio de la acción penal. En dicha resolución se hace referencia al evento considerado amenazante por la beneficiaria, las diligencias de investigación adoptadas y los fundamentos por los cuales se resolvió no ejercer la acción penal en dicha averiguación previa. 7. Que en lo que respecta a los miembros de la familia Ochoa y Plácido, en respuesta a la solicitud del Tribunal de información detallada y actualizada sobre la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia (supra Visto 3), en su escrito de 21 de septiembre de 2007 los representantes no informaron ningún hecho de riesgo para su vida o integridad personal. No obstante, los representantes manifestaron que “[en] tanto […] no haya un avance en las investigaciones y mientras el asesinato de Digna Ochoa no sea esclarecido, el riesgo que sufren sus familiares se actualiza y obtiene vigencia”. Por otra parte, el Tribunal observa que en la audiencia pública de 5 de febrero de 2008, tampoco se informó sobre algún hecho concreto reciente que implicara una situación de extrema gravedad y urgencia respecto de alguno de los miembros de la familia Ochoa y Plácido. 8. Que, sin embargo, en dicha audiencia los representantes afirmaron que la investigación por la muerte de Digna Ochoa y Plácido se reabriría y cobraría un nuevo impulso debido a “que han surgido nuevos elementos que permitirían que la investigación avance”, refiriéndose específicamente a dos testimonios, cuyas copias

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