262. La Corte concluye que los Estados se encuentran obligados a utilizar todos los medios a su alcance a fin de evitar daños significativos al medio ambiente en general, y al aire limpio y al agua en particular. En ese sentido, la Corte destaca que la obligación de prevención en materia ambiental impone al Estado el deber de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que impliquen riesgos significativos al medio ambiente. Asimismo, la Corte recuerda que el Estado tiene la obligación de prevenir la contaminación ambiental como parte de su deber de garantizar el derecho a la salud, la vida digna y la integridad personal, lo que a su vez conlleva el deber de proveer servicios de salud a personas afectadas por dicha contaminación, más aún cuando esto pueda impactar la integridad personal o la vida de las personas. En un sentido similar, la Corte advierte que la contaminación ambiental puede tener un impacto diferenciado en grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente los niños y niñas, por lo que el Estado está obligado a adoptar medidas especiales de protección del medio ambiente y la salud de la niñez, de conformidad con el principio del interés superior y de equidad intergeneracional. Además, la Corte recuerda que el Estado se encuentra obligado a garantizar el acceso a la información de conformidad con el principio de transparencia activa en materia ambiental, para que las personas puedan ejercer sus derechos. Finalmente, este Tribunal recuerda el derecho de las personas de participación efectiva en las decisiones de política pública que afectan al medio ambiente, como parte de su derecho a participar en la dirección de asuntos públicos. 263. En lo que se refiere al caso concreto, no existe controversia respecto a la presencia de altos niveles de contaminación ambiental en La Oroya por plomo, cadmio, arsénico, dióxido de azufre y otros metales en el aire, suelo y agua; que la principal causa de contaminación ambiental era resultado de la actividad metalúrgica del CMLO, y que el Estado tenía conocimiento sobre esta contaminación y sus efectos en las personas. En razón de ello, el análisis del presente caso se realizó respecto del cumplimiento de las obligaciones del Estado en la protección de los derechos que se pudieron ver afectados por dicha contaminación ambiental, tanto en su dimensión individual como colectiva. En ese sentido, el Estado incumplió con su deber de regulación previo al año 1993, y además incumplió con su deber de supervisión y fiscalización de las actividades del CMLO al otorgar prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAMA de Doe Run. El Estado incumplió con su deber de prevención al otorgar dichas prórrogas, a pesar de la evidencia técnica acerca de la presencia de contaminantes en La Oroya, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente, y en general por sus omisiones en la fiscalización efectiva de las actividades del CMLO. La afectación al medio ambiente también constituyó una violación al derecho al medio ambiente sano durante el tiempo que el CMLO fue operado por Centromin. Asimismo, la Corte determinó que el Decreto Supremo Nº 0003-2017MINAM, que modificó en el año 2017 los valores máximos de dióxido de azufre permisibles en el aire, constituyó una medida deliberadamente regresiva que violó la obligación de desarrollo progresivo respecto del derecho al medio ambiente sano. 264. Relacionado con lo anterior, se corroboró que la exposición al plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre constituían un riesgo significativo para la salud humana, pues estos metales pueden depositarse en el cerebro, hígado, riñones, huesos, pulmones, ojos y piel, y producir enfermedades como resultado de dicha exposición. Asimismo, la Corte constató que las 80 presuntas víctimas del caso presentaron enfermedades que resultaban coincidentes con aquellas generadas con la exposición a los metales antes señalados, y que no recibieron atención médica adecuada por parte del Estado respecto a dichas enfermedades. En un sentido similar, la Corte encontró que la exposición a la contaminación ambiental produjo graves alteraciones en la calidad de 100

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