Intoxicadas con Plomo del distrito de La Oroya467. Asimismo, iii) entre 2004 y 2010 el
Ministerio de Salud incrementó las atenciones médicas desde el año 2007 al 2009 de 62
a 130, y en el año 2010 se realizaron 95 atenciones468.En 2008 puso en operación el
módulo Materno Perinatal, respecto al centro asistencial en la salud de La Oroya. En ese
sentido, reportó que “se mejoró el Servicio de Emergencia con infraestructura y
equipamiento”, pero no proveyó detalles adicionales sobre la naturaleza de estos
mejoramientos o a quienes beneficiaron469.
282. Por otro lado, iv) en el año 2013 el Estado brindó atención médica a los
beneficiarios de la medida cautelar en el Centro de Salud La Oroya, en el marco de la
Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con
Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas.470. Finalmente, v) en 2018, el MINSA
emitió el Documento Técnico “Lineamientos de Política Sectorial para la Atención Integral
de las Personas Expuestas a Metales Pesados, Metaloides y Otras Sustancias
Químicas”471. Asimismo, DIRESA Junín adoptó un “Plan de Acción de Salud para los
Beneficiarios de la Medida Cautelar Nº 271-05: Caso La Oroya y su Ampliación, 20202024”472.
283. La Corte reconoce la importancia de las acciones del Estado adoptadas respecto
de la atención a la salud de la población de La Oroya en cumplimiento de la sentencia
del Tribunal Constitucional, así como las acciones tomadas con una orientación especial
a mujeres gestantes, por ejemplo, a través del mejoramiento del centro obstétrico y el
módulo Materno Perinatal. Sin embargo, el Tribunal considera que estas acciones no
pueden considerarse un “sistema de emergencia” orientado a atender de forma urgente
las necesidades de las personas intoxicadas por plomo en La Oroya, tal como lo ordenó
el Tribunal Constitucional. De esta forma, la Corte considera que las acciones del Estado
no cumplieron con la orden del Tribunal Constitucional de atender de forma “concreta,
dinámica y eficiente” a la población contaminada por plomo de La Oroya, con especial
atención prioritaria a mujeres gestantes, niños y niñas, y, por tanto, concluye que el
Estado no cumplió con la primera orden del Tribunal Constitucional.
ii) Respecto de la orden de expedir un diagnóstico de línea base para poder
implementar planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en La
Oroya
284. En la sentencia de 12 de mayo de 2006, el Tribunal Constitucional ordenó lo
siguiente en relación con la calidad de aire en La Oroya:
Cfr Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folios .877 y .878).
467
Cfr. Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a personas afectadas por contaminación con metales
pesados y otras sustancias químicas, Informe N°015-2011-DGSPESNAPACMPOSQ/MINSA de 21 de marzo de
2011 (expediente de prueba, folio .904).
468
Cfr. Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a personas afectadas por contaminación con metales
pesados y otras sustancias químicas, Informe N°015-2011-DGSPESNAPACMPOSQ/MINSA de 21 de marzo de
2011 (expediente de prueba, folio .904).
469
470
Cfr. Plan de la Estrategia Sanitaria Regional de Vigilancia y Control de Riesgos por Contaminación con
Metales Pesados y Otras Sustancias Químicas”, 15 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio .675).
Cfr. Resolución Ministerial No. 979-2018/MINSA, de 25 de octubre de 2018 (expediente de prueba, folio
27869 y 27870).
471
472
Cfr. Plan de Acción de Salud para los Beneficiarios de la Medida Cautelar No. 271-05: Caso La Oroya y
su Ampliación, 2020-2024 y anexos (expediente de prueba, folio 27898).
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