nacionales a los que se refiere el artículo 23 del […] reglamento”487. Al respecto, la Corte
advierte que el 25 de junio de 2003 se aprobó el Reglamento de Niveles de Estados de
Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire (en adelante también “el Reglamento de
Estados de Alerta”) para regular y establecer los Estados de Alerta. Este se modificó el
10 de mayo de 2005488. Así, el 23 de junio de 2006 el CONAM aprobó una Consulta Pública
para el Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la
Cuenca Atmosférica La Oroya, que posteriormente fue elaborado por un grupo de estudio
ambiental y aprobado en el año 2007489.
294. En octubre de 2007 el CONAM aprobó el “Plan de Contingencias para los Estados
de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, a fin de
definir las acciones a efectivizar frente la contaminación aguda de la zona490. Además, a
partir del 6 de agosto de 2008, la DIGESA inició la Declaratoria de los Niveles de Estados
de Alerta en la ciudad de La Oroya491. Asimismo, comprueba que el Estado adoptó
acciones dirigidas a difundir la norma antes mencionada y que se instalaron pantallas
para el conocimiento de la población de los estados de alerta492.
295. No obstante, también está demostrado que pasaron más de dos años después de
la sentencia de mayo de 2006 hasta que comenzaron los estados de alerta en La Oroya,
y que las propias autoridades del Estado manifestaron preocupación por la demora en la
aprobación del Plan de Contingencias493. En ese sentido, según la DIGESA, dicha demora
impidió la declaración de seis estados de alerta en octubre de 2006 y quince en
noviembre del mismo año que hubieran sido declarados, si el plan hubiera sido
aprobado494. Asimismo, la Corte advierte que de la prueba presentada se desprende que
las medidas adoptadas para informar a la población sobre los Estados de alerta fueron
limitadas e insuficientes para prevenir los riesgos a la salud y evitar la exposición de la
población a la contaminación, tal como lo requería el Decreto Supremo Nº 074-2001PCM495.
Cfr. Decreto Supremo PCM-D.S. No 074-2001, de 22 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio
21851).
487
488
Cfr. Decreto Supremo No. 012-2005-SA que modificó el Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta
Nacionales para Contaminantes del Aire (expediente de prueba, folio .1306).
Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE, de junio de 2007 (expediente de
prueba, folios .87 y .88); Decreto del Consejo directivo del CONAM N° 021-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de
junio de 2006 (expediente de prueba, folio 27814), y Informe No. 011-2009-DGCA-VMGA/MINAM, de 10 de
marzo de 2009 (expediente de prueba, folio .1311).
489
Cfr. Informe No. 011-2009-DGCA-VMGA/MINAM, de 10 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio
.1311).
490
Cfr. Oficio Circular N° 120-2008/DG/DIGESA de 13 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio
.1314).
491
Cfr. Diario Correo, “Con pantallas gigantes población de La Oroya controlará calidad de aire”, nota de
prensa de 27 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio .1321).
492
Obra en el expediente que mediante comunicación de 26 de diciembre de 2006, la señora M.C.C.R,
entonces Directora General de DIGESA, expresó a M.E.B.A., entonces presidente del Consejo Nacional del
Ambiente, su “preocupación en relación con la demora en la aprobación del Plan de Contingencias para Estados
de Alertas por Contaminación del Aire en la ciudad de La Oroya” Dirección General de Salud Ambiental, Oficio
N° 8254-2006/DG/DIGESA, de 26 de diciembre de 2006. (expediente de prueba, folio .1308).
493
Cfr. Dirección General de Salud Ambiental, Oficio N° 8254-2006/DG/DIGESA, de 26 de diciembre de
2006. (expediente de prueba, folio .1308).
494
Se observa en el Informe de Mediciones de Dióxido de Azufre en La Oroya de Agosto 9, 12 y 19 de
2012, publicado por DIGESA en la página web de la Dirección de Salud Ambiental se detectaron emisiones de
495
111