incluyó tres metas: i) Meta 20: sistema de vigilancia epidemiológica ambiental del 100% de la población iniciado el 2006; ii) Meta 21: personas menores de 16 años, gestantes y personas de la tercera edad, en la zona de La Oroya Antigua alcanzar un nivel promedio ponderado de plomo en sangre en el rango de 15·a 20 μg/dL a junio del año 2008; y iii) Meta 22: estudio independiente del impacto de la flora y fauna de consumo humano contaminada en la salud de la población de La Oroya durante el 2007501. 300. Asimismo, la Corte comprueba que mediante el Convenio de Cooperación de 19 de junio de 2006 entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Junín y la empresa Doe Run Perú, el MINSA se comprometió a participar en la supervisión de las diferentes actividades de vigilancia epidemiológica ambiental, programas preventivos, atención y tratamiento de caso especiales, en coordinación con la Dirección Regional de Salud Ambiental (DIRESA) competente 502. Además, que mediante el Informe Final sobre la Solicitud de Prórroga Excepcional del Proyecto “Plantas de Ácido Sulfúrico” de 25 de mayo de 2006 se estableció que Doe Run debía realizar acciones de “[v]igilancia epidemiológica ambiental en toda la cuenca atmosférica de La Oroya”503. En un sentido similar, la Corte nota que mediante los “Lineamientos de Política Sectorial para la atención integral de la salud de las personas expuestas a metales pesados, metaloides pesados, metaloides y otras sustancias químicas” se estableció como Estrategia 3.2: el “[f]ortalecimiento de las capacidades del personal de la salud y de los actores sociales, sobre todo de aquellos que se encuentren cerca o en los alrededores de las zonas de riesgo para asegurar la vigilancia epidemiológica y el análisis de la situación de salud de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas”504. Además, en 2006, el Estado creó la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. Entre sus funciones se designó la remediación de pasivos ambientales en La Oroya505. Dicha empresa realizó diversos proyectos y obras de remediación en la zona rural y urbana de La Oroya506. 301. Al respecto, la Corte considera que, si bien los dosajes de sangre permitieron conocer la situación epidemiológica de la población en La Oroya y de algunas presuntas víctimas beneficiarias de las medidas cautelares, éstas no resultan suficientes para ser consideradas como un programa de vigilancia epidemiológica, tal como lo ordenó el Tribunal Constitucional. Asimismo que, si bien existieron referencias a acciones dirigidas a la realización de una vigilancia epidemiológica y ambiental, en un sentido similar a lo ordenado por el Tribunal Constitucional, la Corte carece de elementos para determinar si estas medidas efectivamente existieron y fueron ejecutadas por DIGESA, alguna otra instancia del Ministerio de Salud, o Doe Run. En este punto, se advierte que en un escrito de la demanda civil de 4 de octubre de 2017 de los representantes de las presuntas víctimas ante el Vigésimo Juzgado Civil destacaron que: “aún no existe un programa de Cfr. Decreto del Consejo Directivo del CONAM N° 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 27834) 501 502 Cfr. Convenio N° 029-2006-MINSA, de 19 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 27828). Cfr. Informe N° 118-2006-MEM-AAM/AA/RC/FV/AL/HS/PR/AV/FQ/CC de fecha 25 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio 27720). 503 504 Cfr. Resolución Ministerial N° 979-2018/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2018 (expediente de prueba, folio 27890) Cfr. Activos Mineros S.A.C., Informe N°007-2013-GO, Remediación ambiental de las áreas de suelos afectados por las emisiones de gases y material particulado del CMLO, de 3 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folio 0.1342). 505 Cfr. Activos Mineros S.A.C., Informe N°007-2013-GO, Remediación ambiental de las áreas de suelos afectados por las emisiones de gases y material particulado del CMLO, de 3 de octubre de 2013 (expediente de prueba, folios 0.1342 a 0.1350). 506 113

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