incluyó tres metas: i) Meta 20: sistema de vigilancia epidemiológica ambiental del 100%
de la población iniciado el 2006; ii) Meta 21: personas menores de 16 años, gestantes
y personas de la tercera edad, en la zona de La Oroya Antigua alcanzar un nivel promedio
ponderado de plomo en sangre en el rango de 15·a 20 μg/dL a junio del año 2008; y iii)
Meta 22: estudio independiente del impacto de la flora y fauna de consumo humano
contaminada en la salud de la población de La Oroya durante el 2007501.
300. Asimismo, la Corte comprueba que mediante el Convenio de Cooperación de 19
de junio de 2006 entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Junín y la empresa
Doe Run Perú, el MINSA se comprometió a participar en la supervisión de las diferentes
actividades de vigilancia epidemiológica ambiental, programas preventivos, atención y
tratamiento de caso especiales, en coordinación con la Dirección Regional de Salud
Ambiental (DIRESA) competente 502. Además, que mediante el Informe Final sobre la
Solicitud de Prórroga Excepcional del Proyecto “Plantas de Ácido Sulfúrico” de 25 de
mayo de 2006 se estableció que Doe Run debía realizar acciones de “[v]igilancia
epidemiológica ambiental en toda la cuenca atmosférica de La Oroya”503. En un sentido
similar, la Corte nota que mediante los “Lineamientos de Política Sectorial para la
atención integral de la salud de las personas expuestas a metales pesados, metaloides
pesados, metaloides y otras sustancias químicas” se estableció como Estrategia 3.2: el
“[f]ortalecimiento de las capacidades del personal de la salud y de los actores sociales,
sobre todo de aquellos que se encuentren cerca o en los alrededores de las zonas de
riesgo para asegurar la vigilancia epidemiológica y el análisis de la situación de salud de
la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas”504.
Además, en 2006, el Estado creó la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. Entre sus
funciones se designó la remediación de pasivos ambientales en La Oroya505. Dicha
empresa realizó diversos proyectos y obras de remediación en la zona rural y urbana de
La Oroya506.
301. Al respecto, la Corte considera que, si bien los dosajes de sangre permitieron
conocer la situación epidemiológica de la población en La Oroya y de algunas presuntas
víctimas beneficiarias de las medidas cautelares, éstas no resultan suficientes para ser
consideradas como un programa de vigilancia epidemiológica, tal como lo ordenó el
Tribunal Constitucional. Asimismo que, si bien existieron referencias a acciones dirigidas
a la realización de una vigilancia epidemiológica y ambiental, en un sentido similar a lo
ordenado por el Tribunal Constitucional, la Corte carece de elementos para determinar
si estas medidas efectivamente existieron y fueron ejecutadas por DIGESA, alguna otra
instancia del Ministerio de Salud, o Doe Run. En este punto, se advierte que en un escrito
de la demanda civil de 4 de octubre de 2017 de los representantes de las presuntas
víctimas ante el Vigésimo Juzgado Civil destacaron que: “aún no existe un programa de
Cfr. Decreto del Consejo Directivo del CONAM N° 020-2006-CONAM/CD, de fecha 23 de junio de 2006
(expediente de prueba, folio 27834)
501
502
Cfr. Convenio N° 029-2006-MINSA, de 19 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 27828).
Cfr. Informe N° 118-2006-MEM-AAM/AA/RC/FV/AL/HS/PR/AV/FQ/CC de fecha 25 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folio 27720).
503
504
Cfr. Resolución Ministerial N° 979-2018/MINSA, de fecha 25 de octubre de 2018 (expediente de prueba,
folio 27890)
Cfr. Activos Mineros S.A.C., Informe N°007-2013-GO, Remediación ambiental de las áreas de suelos
afectados por las emisiones de gases y material particulado del CMLO, de 3 de octubre de 2013 (expediente
de prueba, folio 0.1342).
505
Cfr. Activos Mineros S.A.C., Informe N°007-2013-GO, Remediación ambiental de las áreas de suelos
afectados por las emisiones de gases y material particulado del CMLO, de 3 de octubre de 2013 (expediente
de prueba, folios 0.1342 a 0.1350).
506
113