la Comision Interamericana de Derechos Humanos524. Algunos beneficiarios, presuntas víctimas del presente caso señalaron que en sus casas habían aparecido con “dibujos obscenos”, mientras que otros indicaron haber recibido amenazas en contra de sus hijos menores de edad525. Algunos beneficiarios también alegaron haber sido “objeto de fotografías y señalamientos por personas que [eran] conocidas por defender los intereses de la empresa que oper[aba] el complejo metalúrico”526. Finalmente, algunos de ellos, quienes a su vez eran trabajadores del sindicato, indicaron que habían resurgido “comunicados amenazantes” a quienes “trabajaban por la salud y el ambiente”527. La carta de denuncia muestra sellos de recibo del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud, y CONAM528. No obra en el expediente evidencia de que el Estado haya investigado los hechos denunciados. 313. Asimismo, consta que el 15 de agosto de 2007 Juan 2 denunció ante el Ministerio Público de La Oroya que ese día se estaba registrando una “enorme” contaminacion en La Oroya Antigua “por efecto de gases contaminantes con contenidos mayores a los límites establecidos por la OMS que emana[n] [de] la función de la empresa Doe Run Perú”529. En el marco de la referida denuncia, Juan 2 solicitó inter alia que “se requi[riera] al Ministerio de Salud (DIGESA) y ESSALUD y [a] la Comisión Municipal Ambiental, así como a la Parroquia de la Provincia – Mesa de Diálogo y a la Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya y a las ONG medioambientales que laboran en la jurisdicción a fin de que documentadamente inform[aran] sobre las gestiones y/o fiscalización que hubieran hecho para controlar la contaminación nociva”530. El 17 de agosto de 2007, es decir, dos días después de haber formulado la denuncia, Juan 2 fue separado de su trabajo en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente531. En una declaracion brindada el 23 de agosto de 2007 en el programa “Diálogo Directo”, Juan 2 adujo que “ha[bían] dos regidores que trabaj[aban] para Doe Run” y que “ellos habrían provocado [su] salida [de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente]”532. No obra en el expediente prueba de que fuera iniciada una investigación en relación con la denuncia formulada por afectaciones al ambiente y a la salud presentada por Juan 2, ni su eventual despido de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente. 524 Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios .1383 a .1385). 525 Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios .1383 a .1385). 526 Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios .1383 a .1385). 527 Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios .1383 a .1385). 528 Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios .1383 a .1385). Cfr. Denuncia presentada al Fiscal de la Provincia de Yauli – La Oroya el 15 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios .1386 a.1394). 529 Cfr. Denuncia presentada al Fiscal de la Provincia de Yauli - La Oroya el 15 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios .1386 a .1394). 530 Cfr. Coordinadora Nacional de Radio, nota de prensa de 23 de agosto de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2007 en el trámite de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios .1395 a .1397). 531 Cfr. Coordinadora Nacional de Radio, nota de prensa de 23 de agosto de 2007. Anexo al escrito de los peticionarios de 24 de agosto de 2007 en el trámite de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios .1395 a .1397). 532 117

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