314. Por otra parte, el 24 de abril de 2012, María 1 solicitó garantías personales frente agresiones verbales e intimidaciones. Mediante una carta a la Dirección General de Gobierno Interior, María 1 denunció “agresiones verbales”, volantes, panfletos y comentarios en las redes sociales que “incita[ron] a la violencia” contra su persona, lo que le habría hecho huir de La Oroya “para evitar que estas agresiones verbales se convi[rtieran] en física[s] y [pusieran] en peligro [sus] vidas”533. De acuerdo con lo referido por María 1 en la audiencia pública, el presidente de su junta vecinal y su secretario llegaron a su casa y le indicaron que tenía que irse de La Oroya “porque [iban] a bajar los trabajadores” y “les [iban] a pegar […] y a quemar su casa”534. Antes este panorama María 1 señaló que se tuvo que retirar de La Oroya y que “por el temor no puede vivir en [su] tierra”535. La denuncia de María 1 se presentó ante la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior con copia al señor D.L.C., funcionario del Ministro del Interior, la señora G.V., Adjunta para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, el señor J.A.P.B., Fiscal de la Nación del Ministerio Público, y la señora M.T.M., Fiscal Provincial de Prevención del Delito – Huancayo. La denuncia muestra sellos de recibo de la Dirección General de Gobierno Interior, la Defensoría del Pueblo, y el Ministerio Público536. 315. Asimismo, la Corte nota que María 11 presentó una denuncia ante la Subprefactura de la Provincia de Yauli en junio de 2019 mediante la cual efectuó una petición de garantías personales, aduciendo que el locutor del programa de Radio Karisma, utilizaba el referido programa para “pro[palar] e incita[r] a la población” en contra de su esposo, Juan 7, haciendo uso de una serie de “expresiones difamatorias y amenazas” vinculadas a su rol de activista537. Asimismo, indicó que en una publicación de Facebook de Radio Karisma se habían realizado distintos comentarios “incitando [a] la violencia” contra Juan 7538. El 22 de julio de 2019, la citada entidad estatal concedió la solicitud de garantías personales y dispuso que el locutor de Redio Karisma cesara los actos de “amenaza, coacción [y] hostigamiento”, indicando además que este debía “absten[erse] de realizar cualquier acto que p[usiera] en riesgo la integridad, la paz y la tranquilidad de la solicitante, y [su] esposo”539. 316. El Estado alegó que los hechos relatados por la Comisión y los representantes fueron denunciados frente órganos que no poseían competencia para investigarlos, y que “no ostentan la intensidad suficiente” para ser consideradas actos de amenazas u hostigamiento. En relación con el primer argumento, el Estado señaló que, dentro de la institucionalidad peruana, la Policía Nacional y el Ministerio Público constituían los órganos Cfr. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior enviada el 24 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios .1406 a .1408). 533 Cfr. Declaración de la presunta víctima María 1 rendida en la audiencia pública del presente caso celebrada en el 153 Periodo Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay. 534 Cfr. Declaración de la presunta víctima María 1 rendida en la audiencia pública del presente caso celebrada en el 153 Periodo Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay. 535 Cfr. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior enviada el 24 de abril de 2012 (expediente de prueba, folios .1406 a .1408). 536 Cfr. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, de 22 de julio de 2019 (expediente de prueba, folios .1418 a.1420). 537 Cfr. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, de 22 de julio de 2019 (expediente de prueba, folios .1418 a.1420). 538 Cfr. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, de 22 de julio de 2019 (expediente de prueba, folio .1420). 539 118

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