pronunciarse debidamente y conforme a derecho549. 323. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo anterior, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar550, seguidamente se analizarán las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte lesionada 324. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a las personas indicadas en el Anexo 2 de la presente Sentencia, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. Asimismo, la Corte considera que por la naturaleza del presente caso las violaciones a los derechos humanos tuvieron un alcance colectivo (supra párr. 179), lo cual será tomado en cuenta en algunas de las medidas de reparación ordenadas (infra, párrs. 333, 334, y 346 a 355). B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 325. La Comisión y los representantes solicitaron realizar investigaciones penales, administrativas, civiles o de otra naturaleza, según corresponda, respecto de los actos de amenazas y hostigamientos a las víctimas de dichos hechos. Asimismo, solicitaron deducir las responsabilidades de funcionarios o terceros respecto a la contaminación ambiental en La Oroya que afectó la salud de las víctimas. Aunado a lo anterior, la Comisión recomendó al Estado “agotar mecanismos dirigidos a deducir eventuales responsabilidades de la empresa respectiva en relación con la contaminación ambiental en La Oroya”. 326. Respecto de las investigaciones relacionadas con los actos de amenazas y hostigamientos, el Estado señaló que, al margen de que “no se haya verificado actos de hostigamiento en perjuicio de las presuntas víctimas”, ya ha coordinado con distintas entidades estatales para identificar cualquier aspecto que pueda afectar la tranquilidad de las presuntas víctimas. Asimismo, señaló que, de acuerdo con la Policía Nacional del Perú, no se encuentran denuncias policiales contra la empresa Doe Run, desde el año 2006 a la fecha. Finalmente indicó que mediante la nota Nº 032-2021-JUS/PGE-PPES de fecha 14 de mayo de 2021 solicitó a los representantes de los beneficiarios de las medidas cautelares una reunión de coordinación, sin recibir respuesta a dicha solicitud. 327. La Corte recuerda que el Estado incumplió con su deber de investigar los actos de hostigamiento hacia las personas defensoras del ambiente y/o con la salud en La Oroya formuladas por María 1, María 11, María 13, Juan 7, Juan 12, Juan 13, Juan 17, y Juan 19 y Juan 2, quienes actuaron como defensores del medio ambiente o la salud en La Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 153. 549 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 154. 550 121

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