Oroya. En ese sentido, ante la ausencia de investigación de los actos de hostigamiento de los defensores del medio ambiente antes mencionados, y teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VIII de esta Sentencia en cuanto a las violaciones declaradas, la Corte dispone, conforme a su jurisprudencia551, que el Estado deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades, según corresponda, respecto de los hechos denunciados por las víctimas del presente caso. 328. En lo que respecta a las investigaciones relacionadas con la contaminación ambiental en La Oroya, el Estado alegó que ha conducido diligencias orientadas a investigar y sancionar faltas administrativas y delitos vinculados con la contaminación ambiental y señaló diversas medidas encaminadas a dichas investigaciones. Al respecto, la Corte constata que, de acuerdo con lo informado por el Estado, la Coordinación de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental552, y la Dirección de Investigación y Criminal de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú553 han adelantado procesos administrativos y penales en relación con la contaminación en La Oroya que han sido archivados o no han resultado en una atribución directa de responsabilidad. Visto lo anterior, la Corte considera que el Estado deberá, en un plazo razonable, iniciar, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades de funcionarios o terceros, según corresponda, respecto de la contaminación ambiental producida en La Oroya. C. Medidas de restitución 329. La Comisión solicitó disponer de medidas de remediación del daño ambiental, que cuenten con la participación de las víctimas y que tengan como eje central los contenidos del derecho al medio ambiente y la salud. En particular, solicitó la realización de un estudio que establezca acciones que deben instrumentarse en el corto y largo plazo para remediar la contaminación ambiental de La Oroya y asegurar su implementación efectiva. 330. Los representantes solicitaron ordenar al Estado la realización de un diagnóstico de línea base y un plan de remediación ambiental, dirigido a la evaluación de los daños 551 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y, Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 554. De acuerdo con lo informado por el Estado, en el año 2019 la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Junín (FEMA) realizó investigaciones para atribuir responsabilidad penal por la contaminación ambiental. Mediante Oficio no. 116-2021-MP-FN-CN-FEMA de 3 de febrero de 2021 se informó que causa fue archivada debido a que el delito imputado a la empresa DRP de contaminación ambiental no había sido constatado, conforme a lo señalado en el Informe Pericial Oficial No. 0165-2020-MP-FN-GGOPERITEFOMA. Asimismo, se la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental informó que la Caso No. 213-2014 que se encuentra “archivado”. De acuerdo con el Estado, la FEMA habría determinado que “los hechos materia de la denuncia no configura[ban] delito de contaminación ambiental tipificado en el artículo 304 del Código Penal Peruano”. Cfr. Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 573 a 581 (expediente de fondo, folios 735 a 737). 552 El Estado informó que, de acuerdo con el Informe Legal No.1-2021-SCG-PNP-DIRNIC-DIRMEAMB UNIASJUR de fecha 5 de febrero de 2021, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, se dio inicio el 4 de julio de 2019 a una investigación a mano de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales de Junín que se conoce bajo la Carpeta Fiscal No. 2206015200-2019-164-0. Dicha investigación habría tenido origen en una denuncia realizada en el Diario “Correo” de 4 de julio de 2019 sobre la “presunta intoxicación masiva por emisión de gases emanadas de la chimenea de la empresa Doe Run Perú”. No obra en el expediente más información sobre el estado de esta causa. Cfr. Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 582 y 583 (expediente de fondo, folio 737). 553 122

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