ambientales en La Oroya y la adopción de medidas dirigidas a remediarlos. De manera
concreta, solicitaron que el Estado deberá realizar, en un período máximo de un año, un
diagnóstico integral de línea base para determinar el estado actual de contaminación en
La Oroya. Señalaron que dicho diagnóstico deberá incluir el análisis integral y conjunto
respecto de la contaminación del aire, del agua y de los suelos. Además, indicaron que
dicho diagnóstico deberá servir para diseñar y poner en marcha un plan para adelantar
las acciones requeridas para atender la situación. En ese mismo sentido, solicitaron que
el diagnóstico presente un mapeo de las fuentes y niveles de contaminación, para que,
a partir de ello, el Estado defina medidas en el tiempo que permitan mitigar todas las
fuentes de contaminación y remediar las zonas afectadas.
331. El Estado señaló que ya existe una empresa estatal encargada de conducir la
ejecución de los PAMA denominada “Activos Mineros S.A.C.”. El Estado explicó que, en
el caso de La Oroya, esta empresa ejecuta el proyecto de remediación llamado
“Remediación de las Áreas de Suelos Afectados por las Emisiones del Complejo
Metalúrgico La Oroya (CMLO)”. El Estado también señaló que en el año 2007 la
Consultora Ground Water International (GWI), ejecutó el “Estudio de Remediación de
las Áreas de Suelos Afectados por las Emisiones de Gases y Material Particulado del
CMLO basado en Análisis de Riesgo a la Salud y a la Ecología”. Asimismo, resaltó que en
el año 2020 se creó la “Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e
Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados”, con el objeto de elaborar
un informe técnico que contenga estrategias de prevención, remediación, mitigación y
control de la exposición a metales pesados.
332. La Corte recuerda que en el presente caso se determinó la responsabilidad
internacional del Estado con motivo del incumplimiento del deber de prevención. La
responsabilidad internacional fue el resultado de la afectación al medio ambiente por
parte del Estado cuando Centromin operó el CMLO, ante la ausencia de medidas
adecuadas de fiscalización por parte del Estado de las actividades de la empresa privada
Doe Run, y por la adopción de medidas regresivas respecto de la protección del medio
ambiente. Estos incumplimientos constituyeron una violación del deber de prevenir
daños ambientales, los cuales fueron producidos por la exposición durante años a
contaminantes que se encontraban en el aire, el agua y el suelo y que constituían un
riesgo para la salud. Según la información que obra en el expediente, y que ha sido
recogida en esta Sentencia, el aire, los suelos y el agua de La Oroya siguen teniendo la
presencia de los contaminantes emitidos por la actividad del CMLO. En razón de ello, la
Corte considera que corresponde al Estado adoptar medidas de restitución respecto del
medio ambiente.
333. De esta forma, la Corte dispone que el Estado realice un diagnóstico de línea base
para determinar el estado de la contaminación en el aire, suelo y agua en La Oroya, el
cual deberá incluir un plan de acción para remediar los daños ambientales. El Estado
deberá definir acciones a corto, mediano y largo plazo requeridas para la remediación
de las áreas contaminadas, y comenzar a ejecutar dicho plan en un plazo no mayor de
18 meses desde la notificación de la presente Sentencia. El plan de acción deberá realizar
un diagnóstico de las fuentes y niveles de contaminación y de los focos de contaminación
en La Oroya para delimitar las áreas que tengan necesidad de remediación prioritaria
atendiendo al riesgo que éstas conlleven para el medio ambiente y la salud, y realizar
las acciones de descontaminación necesarias del aire, suelos y agua. La
descontaminación deberá incluir las casas de las víctimas.
334. Las acciones de remediación deberán tomar en cuenta la información científica
actualizada en materia de reparación de daños al medio ambiente provocado por metales
123