pesados, y deberá tomar en cuenta otros planes y programas previamente desarrollados para la remediación de daños ambientales en La Oroya. Asimismo, el Estado deberá implementar mecanismos de participación eficaces que permitan a las víctimas tomar conocimiento del plan de acción, emitir observaciones y que éstas sean consideradas antes, durante y después de su puesta en marcha. El Estado deberá informar a esta Corte en forma inmediata una vez que haya concluido con el diagnóstico de línea base y la elaboración del plan de acción. Lo anterior, de forma independiente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el Punto Resolutivo 25 de esta Sentencia. D. Medidas de rehabilitación 335. La Comisión solicitó que se ordene disponer las medidas de atención en salud física y mental de carácter integral, necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada, las cuales deben brindarse de manera gratuita, accesible y especializada, tomando en cuenta la localidad en la que se encuentra cada víctima. La Comisión señaló que dicha atención debe tener un carácter preferente en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y garantizar el principio de la primacía del interés superior del niño. 336. Los representantes solicitaron que se brinde atención integral en salud a las víctimas. En particular, solicitaron la realización de un diagnóstico médico especializado eintegral a las víctimas por parte de un equipo multidisciplinario de especialistas que incluya estudios biológicos, radiológicos y psicológicos, la evaluación individual de las víctimas así como la evaluación conjunta del grupo familiar y demás personas que compartan sus condiciones ambientales para determinar el nivel de riesgo. Asímismo, señalaron que el diagnostico deberá determinar el tratamiento indicado y disponer de las acciones requeridas para eliminar la exposición y el nivel de contaminación. Solicitaron que el diagnóstico y tratamiento médico incluya una perspectiva que atienda a las características diferenciadas de las víctimas en atención a su edad y género. 337. El Estado indicó que ha desplegado diversas acciones para la atención en salud de las presuntas víctimas. Dentro de ellas, destacó que: a) desarrolló un “Plan de Acción de Salud para los Beneficiarios de la Medida Cautelar Nro. 271-05-Caso La Oroya y su ampliación 2019-2022”, el cual ha venido siendo ejecutado; b) las presuntas víctimas son afiliadas directas del Seguro Integral de Salud (SIS) Gratuito o el Seguro Social de Salud (EsSalud), y c) el Estado cuenta con instrumentos técnicos específicos para la atención en salud de la intoxicación por mercurio, y el abordaje integral a la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas. 338. La Corte dispone la obligación, a cargo del Estado, de brindar gratuitamente, y por el tiempo que sea necesario, a través de instituciones de salud públicas especializadas, o personal de salud especializado, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico, en caso de ser requerido, de las víctimas de violaciones al derecho a la salud, integridad personal o vida digna, tomando en cuenta la localidad en la que estas se encuentran, y dando prioridad a las personas que sean niños, niñas o adultos mayores, al momento de la emisión de la presente Sentencia. El tratamiento deberá incluir, al menos, lo siguiente: a) un diagnóstico médico actualizado de cada víctima, que deberá contemplar los estudios especializados que sean requeridos, como evaluaciones neurológicas, psicométricas, radiológicas, y estudios complementarios de sangre y orina; b) el suministro gratuito y de por vida de los medicamentos o intervenciones médicas que eventualmente se requieran para el tratamiento de las dolencias o padecimientos diagnosticados, y c) los 124

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