deberá celebrarse en La Oroya en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. En dicho acto, el Estado deberá hacer referencia a las violaciones de los derechos humanos declaradas en esta Sentencia, así como a las medidas de reparación dirigidas a resarcir los daños ambientales y a la salud provocados. El referido acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas autoridades del Estado. Asimismo, debe contar con la presencia de las víctimas declaradas en este Fallo y sus representantes, si así lo desean. Para tal efecto, el Estado deberá sufragar los gastos en que puedan incurrir. La determinación de la fecha, el lugar y las modalidades del acto, así como el contenido del mensaje que se verbalice durante el mismo, deberán ser acordados previamente con la víctima y/o sus representantes555. Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. F. Garantías de no repetición 342. La Comisión recomendó al Estado la adopción de las siguientes medidas para evitar la repetición de los hechos del caso: a) compatibilizar los estándares de calidad de aire a nivel interno con los parámetros internacionales y de acuerdo con las obligaciones estatales de progresividad en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); b) asegurar que los valores de referencia que miden los niveles de plomo, arsénico, cadmio y otros metales tóxicos en las personas sean compatibles con los parámetros internacionales establecidos por las autoridades especializadas y las obligaciones de progresividad del Estado; c) asegurar la efectiva fiscalización y cumplimiento de los PAMA y en particular que las prórrogas o modificaciones que se realicen a los mismos obedezcan a criterios justificados a la luz de un enfoque de derechos humanos; d) poner en marcha sistemas de alerta de emergencia efectivos en casos de actividades peligrosas que aseguren que funcionarios públicos tomen medidas para prevenir afectaciones a la salud y al medio ambiente e incluya la obligación de proporcionar información a la población local; e) asegurar que el sistema de salud para los pobladores en La Oroya cuente con programas y servicios especializados que atiendan de manera efectiva las afectaciones a la salud que derivan de la contaminación ambiental y tome en cuenta las necesidades particulares de niños y niñas o pacientes que presenten alguna condición de vulnerabilidad; f) capacitar a autoridades judiciales y administrativas en asuntos ambientales con un enfoque de derechos humanos ante cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con este, teniendo en cuenta instrumentos internacionales de empresas y derechos humanos; g) desarrollar un índice de información necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales con base en el presente informe y aplicable a cualquier caso equivalente. Asegurar que sobre Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 173, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 109. 555 126

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