internacionales adoptados por la OMS y se incorporan nuevos parámetros en
relación con los metales pesados (como el Cadmio, Arsénico y Cromo);
c) que el Instituto Nacional de Salud ha indicado que el valor referencial de metales
pesados de importancia clínica se ha ido reduciendo progresivamente, pues existen
numerosos indicios que sugieren la posibilidad de que “no haya un umbral de
concentración tóxica”. Al respecto, el Estado precisó que ha tomado como
referencia los parámetros del Centros para el Control y la Prevención de
Enfermedades de los Estados Unidos (CDC-EEUU);
d) que cuenta con quince instrumentos de gestión ambiental relativos a la
fiscalización del Complejo Metalúrgico La Oroya, y que las obligaciones vinculadas
con la remediación ambiental se encuentran contenidas en el Plan de Cierre de
Minas del Complejo Metalúrgico;
e) que se han ejecutado catorce monitoreos de calidad de aire en la ciudad de la
Oroya orientados a la evaluación de la concentración de dióxido de azufre y metales
pesados, y que también se ha aprobado un Plan de Contingencia para Estados de
Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de la Oroya. Asimismo,
informó que durante el 2020 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó doce reportes respecto del cumplimiento de los ECA en la Oroya
que registraron 284 estados de cuidado y seis estados de peligro;
h) señaló que ha diseñado e implementado múltiples cursos y capacitaciones sobre
derecho ambiental a jueces, juezas y fiscales;
i) que cuenta con normativa y órganos especializados para garantizar la
transparencia y acceso a la información ambiental, como el Sistema Nacional de
Información Ambiental, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
j) que, dentro de todo proceso de evaluación de los estudios ambientales del
Sistema Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se
desarrollan los mecanismos de difusión y participación (antes y durante la
elaboración y de cada estudio) previstos en el Plan de Participación Ciudadana
correspondiente a cada proyecto de inversión en particular y la Ley General de
Ambiente reconoce el derecho a participar en los procesos de tomas de decisiones
relativas al ambiente y sus componentes;
k) que viene desarrollando acciones orientadas a resguardar la salud mental y
física de las presuntas víctimas a través de documentos estratégicos como el “Plan
de Acción de Salud para los beneficiarios de la Medida Cautelar Nº 271-05 Caso La
Oroya y su ampliación 2019-2022”, por lo que dicha garantía de no repetición
resulta innecesaria, y
l) que los representantes no habrían justificado el modo en que la medida de
reparación dirigida a la fiscalización de las actividades del CMLO en caso de que
reiniciaran sus actividades incidiría en la restitución de los derechos de las
presuntas víctimas.
345. La Corte toma nota de las medidas legislativas y de política pública las cuales el
Estado informó haber realizado en materia de protección del medio ambiente556, atención
556
En su escrito de contestación, el Estado informó inter alia que mediante Decreto Supremo No. 0582006-EM de 4 de octubre de 2006 se creó la empresa “Activos Mineros S.A.C.” la cual conduce el “Proyecto de
Remediación de las Áreas de Suelos Afectados por las Emisiones del Complejo Metalúrgico La Oroya (CMLO)”.
Asimismo indicó que mediante los Decretos Supremos No. 002-2013-MINAM y 002-2014-MINAM el Ministerio
del Ambiente aprobó la norma de los Estándares de Calidad Ambiental de suelos y disposiciones
complementarias. También indicó que mediante la Resolución Suprema N° 034-2020-PCM, se creó la Comisión
Multisectorial Temporal para el Abordaje Integral e Integrado a favor de la Población Expuesta a Metales
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