primero se deriva de los artículos 34.i), 34.l) y 45.h) de la Carta de la OEA30, y el segundo de los artículos 30, 31, 33 y 34 del mismo instrumento31. Adicionalmente, ha señalado que las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana constituyen, en definitiva, la base para ladeterminación de responsabilidad internacional a un Estado por violaciones a los derechos reconocidos en la Convención en el marco de un procedimiento contencioso, incluidos aquellos reconocidos en virtud del artículo 2632. Sin embargo, el Tribunal ha establecido que la misma Convención hace expresa referencia a las normas del derecho internacional para su interpretación y aplicación, específicamente a través del artículo 29, el cual, como fue mencionado, prevé el principio pro personae33. De esta manera, como ha sido la práctica constante de este Tribunal, la Corte puede interpretar las obligaciones y derechos en ellos contenidos a la luz de otros tratados y normas pertinentes34. 27. En razón de lo anteriormente expuesto, y dado que Perú es Parte de la Convención Americana, por lo que está obligado a cumplir con sus obligaciones derivadas del artículo 26 de la Convención, sobre el cual la Corte tiene competencia material para conocer sobre violaciones a los derechos protegidos por dicho dispositivo, el Tribunal desestima la excepción preliminar presentada por el Estado. En consecuencia, se pronunciará sobre el fondo del asunto en el apartado correspondiente. 28. Por otra parte, los representantes señalaron que la referencia realizada en su escrito de solicitudes y argumentos a los artículos 10 y 11 del Protocolo de San Salvador cumple el propósito de “caracterizar el contenido y avance de la identificación y la interpretación de los derechos a la vida e integridad, el ambiente sano y a la salud entre los derechos amparados en la Convención Americana en general y el art. 26 en particular”35. Tal como lo aseveraron los representantes, no se reclamó la violación directa del Protocolo de San Salvador, y, en consecuencia, no resulta necesario proceder al estudio de fondo de la competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre violaciones directas a derechos reconocidos en dicho instrumento. Por esta razón, la Corte desestima las excepciones preliminares en razón de la materia y en razón del tiempo presentadas por el Estado respecto de la competencia de la Corte para conocer sobre violaciones al Protocolo de San Salvador. B. Excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 30 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 106, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 34. 31 Cfr. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 57, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 186, nota a pie 173. 32 34.. Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina, supra, párr. 65, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 33 Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 34. 34 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 176, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 107. 35 Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (Expediente de fondo, folio 948). 13

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