primero se deriva de los artículos 34.i), 34.l) y 45.h) de la Carta de la OEA30, y el segundo
de los artículos 30, 31, 33 y 34 del mismo instrumento31. Adicionalmente, ha señalado que
las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana constituyen,
en definitiva, la base para ladeterminación de responsabilidad internacional a un Estado por
violaciones a los derechos reconocidos en la Convención en el marco de un procedimiento
contencioso, incluidos aquellos reconocidos en virtud del artículo 2632. Sin embargo, el
Tribunal ha establecido que la misma Convención hace expresa referencia a las normas
del derecho internacional para su interpretación y aplicación, específicamente a través del
artículo 29, el cual, como fue mencionado, prevé el principio pro personae33. De esta
manera, como ha sido la práctica constante de este Tribunal, la Corte puede interpretar las
obligaciones y derechos en ellos contenidos a la luz de otros tratados y normas pertinentes34.
27.
En razón de lo anteriormente expuesto, y dado que Perú es Parte de la Convención
Americana, por lo que está obligado a cumplir con sus obligaciones derivadas del artículo
26 de la Convención, sobre el cual la Corte tiene competencia material para conocer sobre
violaciones a los derechos protegidos por dicho dispositivo, el Tribunal desestima la
excepción preliminar presentada por el Estado. En consecuencia, se pronunciará sobre el
fondo del asunto en el apartado correspondiente.
28.
Por otra parte, los representantes señalaron que la referencia realizada en su escrito
de solicitudes y argumentos a los artículos 10 y 11 del Protocolo de San Salvador cumple
el propósito de “caracterizar el contenido y avance de la identificación y la interpretación de
los derechos a la vida e integridad, el ambiente sano y a la salud entre los derechos
amparados en la Convención Americana en general y el art. 26 en particular”35. Tal como
lo aseveraron los representantes, no se reclamó la violación directa del Protocolo de San
Salvador, y, en consecuencia, no resulta necesario proceder al estudio de fondo de la
competencia de este Tribunal para pronunciarse sobre violaciones directas a derechos
reconocidos en dicho instrumento. Por esta razón, la Corte desestima las excepciones
preliminares en razón de la materia y en razón del tiempo presentadas por el Estado
respecto de la competencia de la Corte para conocer sobre violaciones al Protocolo de San
Salvador.
B.
Excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
30
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 106, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra,
párr. 34.
31
Cfr. Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en
el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y
alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 57, y
Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra,
párr. 186, nota a pie 173.
32
34..
Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina, supra, párr. 65, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr.
33
Cfr. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 143, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra,
párr. 34.
34
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 176, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos
y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 107.
35
Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (Expediente de fondo, folio 948).
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