A. Sobre el Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) 67. El distrito de La Oroya se encuentra ubicado en la Sierra Central del Perú, en el Departamento de Junín. Tiene una población de más de 33,000 habitantes. En 1922 se instaló el CMLO, operado por la compañía estadounidense Cerro de Pasco Cooper Corporation. Desde sus inicios, el CMLO se dedicó a la fundición y refinamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, con contenidos de metales como plata, oro, bismuto, selenio, telurio, cadmio, antimonio, indio y arsénico. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal Empresa Minera del Centro del Perú, S.A. (en adelante “Centromin”), la cual operó el CMLO hasta 1997. En ese año, el CMLO fue adquirido por la empresa privada Doe Run Perú S.R.L. (en adelante también “Doe Run” o “DRP”), filial de la empresa estadounidense “The Renco Group, Inc.”80. 68. Entre 1922 y 1993 Perú no contaba con una legislación específica respecto del control ambiental y prevención de contaminación del sector minero-metalúrgico, sino que existían normas generales en distintos instrumentos que regulaban las obligaciones ambientales81. En 1993 se promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica (en adelante también “Reglamento Minero-Metalúrgico”)82. Dicho Reglamento estableció que las actividades minero-metalúrgicas debían contar con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)83 o con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)84, como medios para controlar los impactos de esas actividades en el medio ambiente. El artículo 5 del Reglamento Minero-Metalúrgico establece que el titular de la actividad minero-metalúrgica es “responsable por las emisiones, vertimientos y disposición de desechos al medio ambiente que se produzcan como resultado de los 80 Cfr. Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire y la Salud de La Oroya, aprobado por el Gesta Zonal del Aire, 1 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folio 0.13); Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE de junio de 2007. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2007 aportado en el trámite de las medidas cautelares (expediente de prueba, folio .73 y .91); Gobierno de Perú, Libro Blanco sobre la privatización de Metaloroya S.A., 1999 (expediente de prueba, folios 19729 a 19792); FIDH, Perú: donde la inversión se protege por encima de los derechos humanos, 2013 (expediente de prueba, folios 20566, 20567 y 20570), y RPP Noticias. Caso Doe Run: La Oroya sería liquidada tras subastas frustradas, 26 de julio de 2017 (expediente de prueba, folio 20414). 81 Cfr. Activos Mineros S.A.C., Informe No. 008-2011-GO de 17 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio .45). 82 Cfr. Decreto Supremo No. 016-93-EM. Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad MineroMetalúrgica. Diario Oficial El Peruano, de 1 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folio .59). El Decreto Supremo N°016-93-EM fue derogado por el Decreto Supremo No. 040-2014-EM de 12 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folios 28611 a 28641). 83 El Reglamento definió los EIA como: “Estudios que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben evaluar y describir los aspectos físico-naturales, biológicos, socio-económicos y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio ambiente”. El Reglamento definió el PAMA como: “Programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero-metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la Autoridad Competente”. 84 27

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