procesos efectuados en sus instalaciones”. Por su parte, el artículo 48 regula las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAMA85. 69. Centromin fue la empresa encargada de elaborar el primer PAMA del CMLO en 1996. El PAMA fijó las acciones e inversiones necesarias para reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos de sustancias para poder cumplir con los niveles máximos permitidos por la autoridad competente. Dicho PAMA fue aprobado el 13 de enero de 1997 por el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), fijando un plazo para su ejecución de 10 años. Además, fijó un compromiso de inversión en programas de adecuación de USD $129.125.000 (ciento veintinueve millones ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América)86. Dicho plan contenía un conjunto de proyectos orientados a cumplir con las obligaciones ambientales de la empresa87. Posteriormente, tras la adquisición del CMLO, Doe Run asumió el compromiso de cumplir con la mayor parte de las obligaciones establecidas en el PAMA, salvo aquellas que quedaron a cargo de Centromin88. B. Sobre las modificaciones al PAMA, el otorgamiento de prórrogas, y las actividades mineras desde el 2009 al 2023 B.1. Las modificaciones al PAMA 70. El PAMA fue modificado en múltiples ocasiones con posterioridad a su adopción en 1997. Con motivo de estas modificaciones se incrementaron progresivamente los 85 El Reglamento estableció que en caso de inclumplimiento del PAMA sin causa justificada podrían aplicarse las siguientes sanciones: (a) detectada la infracción se notificará al titular de la actividad minera- metalúrgica para que en plazo de 90 días cumpla con las disposiciones contenidas en el PAMA; (b) si vencido dicho plazo subsistiera el incumplimiento, la Dirección General de Minería ordenará el cierre de operaciones por un periodo de treinta días calendario, además de una multa de 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); (c) en caso de verificarse por segunda vez el incumplimiento, el cierre de las operaciones se efectuará por un periodo adicional de 60 días calendario y la multa se incrementará a 20 UIT; (d) si el infractor, incumple el programa por tercera vez, el cierre será por un periodo adicional de 90 días calendario y la multa será de 30 UIT, y (e) de persistir el incumplimiento, la autoridad competente dispondrá el cierre de la operación por periodos adicionales de 90 días y el pago de la última multa impuesta. Para “casos graves” se podía aplicar el cierre definitivo de la unidad metalúrgica. El alcance de este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 058-990-EM del 24 de noviembre de 1999 y sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2002-EM del 4 de julio de 2002, excluyendo las sanciones por caso fortuito o fuerza mayor, y modificando los plazos de cumplimiento y multas reguladas. Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE de junio de 2007. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2007 aportado en el trámite de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios .71 a .116). 86 En particular, el PAMA aprobado para el CMLO comprendía los siguientes proyectos, con sus respectivos montos de inversión: sobre Gases de Procesos: a) Planta de Ácido-Fundición de Cu (USD$ 41.200.000); b) Planta de Ácido-Fundición de Pb/Zn (USD$ 48.800.000); sobre Líquidos de Procesos: c) Efluentes Líquidos Industriales (USD$ 3.075.000); sobre Sólidos de Procesos: d) Nuevo Sistema de Manejo de Escorias Cu/Pb (USD$ 6.500.000); Nuevo Depósito de Escorias de Cu y Pb (USD$ 2.500.000); Abandono de Depósito de Escorias (USD$ 5.250.000); Nuevo Depósito de Trióxido de As (USD$ 2.000.000); Abandono de Depósito de Tróxido de As (USD$ 8.700.000); Abandono de Depósito de Ferritas (USD$ 5.600.000); sobre Emisiones Calidad de Aire: Revegetación del Área Afectada por los Humos (USD$ 2.000.000); sobre Salud Pública: Desague/Basuras (USD$ 3.500.000). Cfr. “Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de la Fundación de La Oroya”, Exposición de Jaime Quijandria Salmón, Ministro de Energía y Minas, abril de 2004 (expediente de prueba, folio .121). 87 88 Cfr. Gobierno de Perú, Libro Blanco sobre la privatización de Metaloroya S.A., 1999 (expediente de prueba, folio 19741). 28

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